El lunes 29 de junio, feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, miles de trabajadores de los sectores público y privado deberán cumplir con su jornada laboral. Ante esta situación, surge la duda sobre si corresponde recibir el denominado pago triple por laborar durante esa fecha. Sin embargo, este beneficio no se aplica automáticamente en todos los casos.
De acuerdo con la legislación laboral, el pago adicional dependerá de si el empleador otorga un descanso sustitutorio. Si existe esa compensación, el trabajador no tiene derecho al pago triple. En cambio, si presta servicios durante el feriado y no recibe un día de descanso en reemplazo, sí corresponde una remuneración adicional con una sobretasa del 100%.
El abogado David Corthorn, de Editorial Economía y Finanzas, explicó a Andina que quienes no laboren el 29 de junio percibirán normalmente su remuneración por tratarse de un feriado nacional. En el caso de quienes sí trabajen, el tratamiento varía según exista o no un descanso compensatorio. Así, el derecho al pago adicional depende de si el empleador otorga un descanso sustitutorio: si hay descanso, el trabajador recibe su remuneración regular sin compensación extra.
Cuando el trabajador labora durante el feriado y no recibe un descanso sustitutorio, la norma establece una remuneración por el trabajo efectuado con una sobretasa del 100%. Por ejemplo, si la remuneración diaria es de S/100, el trabajador percibirá S/300: S/100 por el feriado remunerado y S/200 por haber trabajado ese día, monto que incluye la sobretasa legal. En cambio, si el empleador concede un descanso sustitutorio, el trabajador recibirá el pago correspondiente por el trabajo realizado y también la remuneración del día destinado al descanso. En ese escenario, no se genera el llamado pago triple porque el descanso reemplaza la compensación económica adicional.
Asimismo, existen reglas especiales para quienes tienen como descanso semanal obligatorio el propio 29 de junio. El especialista recordó que los acuerdos sobre descansos sustitutorios deben quedar registrados para evitar controversias y advirtió que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción muy grave, con multas que pueden ir desde S/1.265 para microempresas hasta S/288.915 para empresas que no pertenecen al régimen mype.
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