El candidato presidencial de Juntos por el Perú (JP), Roberto Sánchez, anunció que su partido evalúa presentar una apelación contra la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2, que declaró improcedente la solicitud para anular la votación de los peruanos en el extranjero. El tribunal electoral rechazó los pedidos de nulidad total y parcial de los sufragios emitidos en el exterior durante la segunda vuelta presidencial, argumentando que los recursos fueron interpuestos fuera del plazo legal de tres días calendario posteriores a la elección del 7 de junio y que además omitieron el pago de la tasa electoral obligatoria.
En declaraciones a la prensa desde el distrito limeño de Chorrillos, Sánchez Palomino reiteró que el principal sustento de su reclamo es la decisión de la Cancillería y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que dispuso el traslado físico de las actas del extranjero en vez de la digitalización, tal como ocurrió en la primera vuelta. “O sea, por un requisito administrativo ha resuelto no pronunciarse en el tema de fondo. Entonces estamos en nuestro derecho. Estamos evaluando la apelación de ello y aguardaremos que se determine y se decida en el propio marco de la ley”, comentó.
El líder de JP, Roberto Sánchez, también ratificó que este sábado se llevarán a cabo movilizaciones en distintos puntos del país, en varias ciudades. El aspirante a Palacio de Gobierno ya había adelantado que no reconocerá un eventual gobierno fujimorista.
En primera instancia, el Jurado Electoral Especial (JEE) rechazó de plano el pedido de nulidad total de las mesas de sufragio en el exterior presentado por el personero legal de Juntos por el Perú, Carlos Adeval Zafra Flores. La solicitud, que abarcaba mesas en África, América, Asia, Europa y Oceanía, fue desestimada por dos razones formales: fue ingresada el 22 de junio, doce días después del vencimiento del plazo legal, y no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa correspondiente. El tribunal, mediante la resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, advirtió que la extemporaneidad y el incumplimiento del pago de la tasa electoral son faltas insubsanables según la normativa vigente. Alegó vicios insubsanables y un supuesto fraude electoral, pero al no cumplirse con estos requisitos formales, el recurso fue rechazado. Estas resoluciones desestiman los cuestionamientos sobre las votaciones realizadas en 119 oficinas consulares alrededor del mundo.
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