En segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que incorpora al jefe de práctica en la carrera docente universitaria y dispone su nombramiento excepcional. La iniciativa establece que este cargo constituye el nivel inicial de dicha carrera, donde se desempeñan funciones específicas según el rango. También se incluye en esta categoría a los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de universidades con facultades de educación.

Para postular, los interesados deben contar con título profesional y acreditar al menos dos años de ejercicio profesional. El congresista Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre), presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, sustentó el dictamen y señaló que “de esta manera, se reconoce formalmente su rol académico formativo y regula su nombramiento y promoción dentro del escalafón docente, fortaleciendo así la estructura y progresión profesional del personal académico universitario”.

Montalvo Cubas subrayó que “esta propuesta dispone un nombramiento y promoción excepcional para los jefes de práctica actualmente en funciones en las universidades públicas en reconocimiento a su trayectoria y contribución sostenida a la enseñanza universitaria”. Asimismo, añadió que el jefe de práctica es un elemento esencial en el proceso de enseñanza y aprendizaje universitario, ya que complementa la labor del docente titular mediante actividades prácticas, experimentales de laboratorio y de campo.

El dictamen, que reúne los proyectos de ley 5277/2022-CR, 6239/2023-CR, 6496/2023-CR, 6700/2023-CR, 8147/2023-CR, 8401/2023-CR, 8524/2024-CR, 9775/2024-CR y 10820/2024-CR, apunta a revalorizar la labor del jefe de práctica como formador directo del estudiante en el proceso educativo universitario. Así lo reiteró el titular de la Comisión de Educación, quien señaló que se busca profesionalizar y estabilizar al personal académico que cumple funciones prácticas y de aplicación profesional, fortalecer la calidad educativa universitaria y reconocer y regular la función docente en todos sus niveles. De esta manera, se reconoce formalmente su rol académico formativo y se regula su nombramiento y promoción dentro del escalafón docente. El congresista Alejandro Soto Reyes (bancada APP), presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, indicó anteriormente que “existe una profunda precariedad laboral que afecta a los jefes de práctica en las universidades públicas. La ley universitaria, en su artículo 81, los define como un apoyo o actividad preliminar a la docencia, pero no como docentes en sí mismos. Esta definición los coloca en un limbo académico”. Añadió que, según información del Ministerio de Educación, esta problemática afecta aproximadamente a 430 jefes de práctica distribuidos en 25 universidades públicas a nivel nacional. Los postulantes deben contar con título profesional, así como acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional. | Foto: Andina “Esta propuesta resuelve una injusticia histórica, fortalece la carrera docente universitaria y mejora la calidad educativa, todo ello bajo un esquema de mérito académico y con absoluta neutralidad fiscal, respetando plenamente la autonomía universitaria y sin generar costos adicionales al erario nacional”, concluyó.

Lo que dice la norma

La norma establece un nombramiento excepcional y por única vez para los jefes de práctica en funciones de las universidades públicas, quienes serán promovidos a la categoría de docentes auxiliares. Para acceder a este beneficio, los postulantes deben cumplir dos requisitos: contar con título profesional, grado de maestro y un mínimo de cinco años de ejercicio profesional; además, deben estar desempeñándose como jefes de práctica al momento de la entrada en vigor de la ley.

Asimismo, los jefes de práctica que ya hayan sido nombrados y que cumplan con los mismos criterios —título profesional, grado de maestro y al menos cinco años de experiencia— serán promovidos también a docentes auxiliares. En este caso, el tiempo que hayan ejercido como jefes de práctica será considerado para el reconocimiento de sus beneficios laborales.

Para garantizar la implementación de estas disposiciones, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las universidades públicas, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. De esta manera, se asegura el financiamiento tanto del nombramiento excepcional como de la promoción de los jefes de práctica a la carrera docente universitaria.

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