La Ley N.° 32680, que modifica la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, ha incorporado formalmente a los jefes de práctica a la carrera docente universitaria como nivel inicial. La norma establece un régimen excepcional de nombramiento para quienes actualmente ejercen esta función en las universidades públicas, y reconoce el tiempo de servicio desempeñado como jefe de práctica para efectos de promoción dentro de la carrera.
El acceso al cargo de jefe de práctica se realizará mediante concurso público de méritos. Los postulantes deberán cumplir como mínimo con tres requisitos: contar con título profesional, acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y cumplir los requisitos adicionales que establezca cada universidad. La norma también precisa que los grados académicos exigidos para la docencia universitaria serán facultativos para este cargo, según la reglamentación interna de cada institución.
Además, la modificación del artículo 82 de la Ley Universitaria señala que el ejercicio como jefe de práctica constituye una nueva vía de ingreso a la carrera docente. También serán considerados dentro de esta categoría los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de universidades que cuenten con facultades de Educación.
La Ley N.° 32680 establece, por única vez, el nombramiento excepcional de los actuales jefes de práctica de las universidades públicas como docentes auxiliares. Para acceder a este beneficio, los postulantes deberán cumplir cuatro requisitos: contar con título profesional, poseer el grado académico de maestro, acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional y encontrarse desempeñando funciones como jefe de práctica al momento de la entrada en vigencia de la norma. Quienes sean nombrados podrán acceder, también de manera excepcional y por única vez, a la categoría de docentes auxiliares, siempre que cumplan las condiciones previstas por la ley. Además, el tiempo laborado como jefe de práctica será reconocido como tiempo de servicio para efectos del desarrollo profesional, la promoción y otros beneficios establecidos por la normativa. La nueva legislación también modifica el sistema de promoción dentro de la carrera docente universitaria. A partir de su vigencia, la promoción de una categoría a otra se realizará automáticamente, por única vez, luego de la ratificación del docente en su categoría y se ejecutará durante el ejercicio presupuestal siguiente. La norma mantiene que el nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación de los profesores ordinarios continuarán siendo competencia del Consejo Universitario, previa propuesta de las facultades respectivas. La norma también fija requisitos puntuales para quienes se desempeñen como ayudantes y asistentes de cátedra. Los ayudantes deberán ser estudiantes del penúltimo o último año de pregrado, pertenecer al menos al tercio superior, haber aprobado la asignatura con alto rendimiento, no registrar sanciones disciplinarias y ser propuestos por el docente titular. En el caso de los asistentes, se exige ser egresados de pregrado, haber obtenido un destacado rendimiento académico, contar con habilidades pedagógicas y de comunicación, ser propuestos por el docente titular y ejercer la función por un plazo máximo de dos años. El tiempo de servicio en ambos cargos será reconocido para el ingreso a la carrera docente universitaria. Además, la Ley N.° 32680 dispone que el Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con las universidades públicas, realicen las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar el nombramiento y la promoción excepcional establecidos en la norma.
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