El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 declaró improcedentes los pedidos de nulidad total y parcial de los votos emitidos en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial, presentados por el partido Juntos por el Perú, que lidera Roberto Sánchez. El tribunal electoral fundamentó su decisión en que los recursos fueron interpuestos fuera del plazo legal de tres días calendario posteriores a la elección del 7 de junio y omitieron el pago de la tasa electoral obligatoria.
Una de las resoluciones (09641-2026-JEE-LIC2/JNE) analizó el pedido de nulidad total de las mesas de sufragio en el exterior presentado por el personero legal de Juntos por el Perú, Carlos Adeval Zafra Flores, quien alegó vicios insubsanables y un supuesto fraude electoral. El tribunal advirtió que el recurso fue ingresado el 22 de junio, doce días después del vencimiento del plazo legal, y sin adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Además de la extemporaneidad, el órgano electoral enfatizó que el incumplimiento del pago de la tasa electoral es una falta insubsanable según la normativa vigente. Al no cumplirse con estos requisitos formales, el pedido de nulidad que abarcaba mesas en África, América, Asia, Europa y Oceanía fue rechazado de plano.
Estas resoluciones, emitidas en primera instancia, desestiman los cuestionamientos sobre las votaciones realizadas en 119 oficinas consulares alrededor del mundo. El Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 rechazó los recursos del partido de Roberto Sánchez por ser extemporáneos y no haber pagado las tasas electorales.
El Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 también declaró improcedente un segundo recurso, presentado el 17 de junio por la ciudadana Flor Paquita Cubas Acuña. Ella, identificándose como coordinadora de peruanos en el exterior, solicitó investigar incidencias ocurridas en mesas de sufragio de Estados Unidos, Francia y España, y pidió la nulidad parcial de esas mesas. Sin embargo, el JEE determinó, mediante la resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, que Cubas Acuña carecía de legitimidad procesal al no ser la personera legal acreditada ante el jurado.
“Al verificarse que la nulidad planteada no fue presentada dentro del plazo legal establecido, ni por un sujeto legitimado conforme a la normativa electoral y sin la tasa correspondiente, corresponde declarar improcedente la solicitud”, señala el fallo del tribunal respecto a la falta de acreditación de la recurrente. Asimismo, el órgano electoral aclaró que no posee facultades legales para realizar investigaciones por presuntas irregularidades en el marco de procedimientos de nulidad. El tribunal recalcó que el proceso electoral se rige por los principios de celeridad y preclusión, lo que impide atender pedidos de este tipo fuera de los cauces y estadios idóneos.
En el marco de estas resoluciones, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 incluyó un llamado de atención a la conducta de los representantes de la organización política involucrada, exhortándolos a ajustar su proceder a la normativa electoral vigente.
Con las firmas de la presidenta del JEE Lima Centro 2, Maruja Otilia Hermoza Castro, y de los miembros Teddy Edgardo Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes, el tribunal resolvió declarar improcedentes los pedidos de nulidad. En su fallo, instó a que las actuaciones futuras se ajusten a los principios de buena fe y respeto mutuo que deben regir los procesos ante las autoridades electorales. Aunque Juntos por el Perú aún tiene la posibilidad de apelar estas decisiones ante el Jurado Nacional de Elecciones como última instancia, este fallo representa una primera respuesta del sistema electoral validando los resultados provenientes del extranjero.
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