La Sunat dispuso que el importador peruano debe comunicarle la designación del “factor” antes de efectuar el pago correspondiente; de lo contrario, incurrirá en infracción, según un reciente informe de la autoridad tributaria. En el factoring, el factor es la entidad financiera, banco o institución especializada que compra la factura a cobrar del exportador, que en este caso es el proveedor extranjero de la compañía local, generalmente una pyme.

Por ejemplo, una empresa peruana puede importar anchoas españolas en una operación a crédito a 90 días. A su vez, el proveedor de la mercancía puede ceder la factura a una empresa de factoring, también de España, que finalmente adquiere el derecho a cobrar la obligación, detalló a Gestión Ricardo Gallo, presidente de Apefac.

Víctor Valdez, socio del estudio Valdez, Vera & León, sostuvo que “hay un tema de costos de transacción. Si ocurre que el proveedor quiere financiarse vía factoring, el importador debe comunicar a la Sunat. De lo contrario, existe el riesgo de que se desconozca el gasto efectuado por IGV”. Además, el abogado comentó que pueden existir empresas importadoras con elevados volúmenes de compra, por lo que el proceso de evaluar sus operaciones y efectuar la comunicación a la Sunat, cuando corresponda, puede dificultar la ejecución de sus pagos.

En opinión de Gallo, tiene sentido para la Sunat conocer si el crédito ha sido cedido a un factor, puesto que a nivel internacional no existe un sistema centralizado de información como Cavali. Sin embargo, consideró que quizás la Sunat pueda estar “pasando al otro extremo” en niveles de exigencia. El presidente de Apefac puso énfasis en que el mecanismo para ese tipo de comunicaciones debe ser sencillo y rápido, pues, de lo contrario, podría generar un costo para el negocio por el tiempo invertido, advirtió.

El proveedor del importador peruano puede ceder la factura a una empresa de factoring. (Imagen: Andina)

Actualmente, la normativa exige que el deudor comunique a la Sunat antes de realizar el pago cuando el desembolso se dirige a un tercero distinto al acreedor original, explicó Valdez. Por ejemplo, en un "encargo de cobranza", el destinatario del pago es considerado un tercero, como una empresa de cobranzas. “Cuando el acreedor disponga que no se le pague a él, sino a un tercero, entonces sí existe (hoy) la obligación de comunicarle a la Sunat para que esa operación se considere como bancarizada. Por ejemplo, yo le debo a la empresa x, pero la firma me dice que le desembolse a Y”, señaló.

No obstante, la situación cambia cuando la empresa vendedora —por ejemplo, la exportadora española— ha cedido el crédito mediante factoring. En ese caso, quien recibe el pago no es un tercero, sino un nuevo acreedor, por lo que no debería exigirse la comunicación al organismo tributario, opinó Valdez. El informe de la Sunat que aborda este punto responde a una consulta específica.

Ricardo Gallo, de Apefac, comentó que existen diversas modalidades para estructurar el pago de una importación. La más utilizada es la carta de crédito, que permite al banco local financiar al importador y garantizar el pago al vendedor extranjero mediante una institución financiera en su país. Otra opción es la cobranza documentaria, donde la exportación se realiza solo con una factura, sin necesidad de una carta de crédito, agregó.

La Sunat se pronunció sobre importadores peruanos cuyas cuentas por pagar son vendidas. Foto: Andina.

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