En el marco del próximo Día del Padre, el Área Laboral de EY Perú ha actualizado el resumen de los beneficios laborales vigentes en el país, incluyendo una mirada comparativa con otras naciones de la región y del mundo. El informe destaca que, en los últimos años, Perú ha dado pasos importantes en la ampliación de los derechos laborales, incorporando nuevas licencias y beneficios que buscan equilibrar la vida personal y profesional. Desde la ampliación de la licencia por paternidad en 2018 hasta la implementación de licencias por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, el marco normativo ha evolucionado para brindar mayor protección y apoyo a los trabajadores.
En cuanto a la licencia por paternidad, todo padre de familia tiene derecho a 10 días calendario consecutivos. Estos pueden otorgarse desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, desde el alta médica de la madre o del menor, o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto —acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por un profesional debidamente colegiado—. La licencia puede ampliarse en 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples; en 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre. Además, si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber.
Otro beneficio vigente es la asignación familiar, de naturaleza remunerativa, equivalente al 10% de la remuneración mínima vital. Se otorga a los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
El pago de la licencia debe efectuarse desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos. En el caso de la licencia por adopción, esta se concede por 30 días naturales con goce de haber, contados a partir del día siguiente de la expedición de la resolución administrativa de colocación familiar y la suscripción del acta de entrega del niño, siempre que este no tenga más de 12 años. Si los solicitantes son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
Para el fallecimiento de un hijo, cónyuge, padres o hermanos, el trabajador tiene derecho a una licencia de cinco días calendario. Si el deceso ocurre en un lugar geográfico distinto al del centro laboral, la licencia se extiende hasta uno o dos días más, dependiendo de la distancia.
En caso de enfermedad grave o terminal, o accidente grave de un hijo, padre, madre, cónyuge, conviviente o persona bajo curatela o tutela, los trabajadores del sector público y privado pueden acceder a una licencia remunerada de hasta siete días calendario. Si se requieren más días, se concede un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.
Asimismo, los trabajadores tienen derecho a una licencia para asistir a la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su hijo menor con discapacidad, un menor con discapacidad sujeto a su tutela o una persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, siempre que el trabajador esté designado como su apoyo. Esta licencia aplica tanto en la actividad pública como privada.
Las horas de licencia con goce de haber que el empleador debe otorgar corresponden al tiempo utilizado para asistencia médica o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo, con un límite de 56 horas consecutivas o alternas por año calendario. “En caso el empleador incumpla alguna de estas obligaciones, el trabajador puede presentar una carta dirigida a este exigiendo que se respete su derecho al descanso. De no enmendarse la conducta, puede accionar judicialmente, así como también realizar una denuncia ante Sunafil. Tomando en cuenta la cantidad de trabajadores afectados, las multas podrían oscilar entre S/ 14,070.5 y S/ 281,035.5”, explica Mauro Ugaz, Socio del Área Laboral de EY Perú.
A nivel global, Finlandia encabeza el ranking con casi siete meses de licencia pagada para cada padre, además de un mes adicional para madres gestantes y subsidios estatales hasta que el hijo cumpla 17 años. Suecia otorga 16 meses por familia, con tres meses obligatorios para cada progenitor. En el extremo opuesto, Estados Unidos no contempla licencia parental remunerada a nivel nacional. En América Latina, Costa Rica lidera con 28 días de licencia para trabajadores del sector público (8 días en el sector privado). Le siguen Colombia, Venezuela y Paraguay con 14 días. En contraste, Argentina, República Dominicana y Guatemala solo otorgan 2 días.
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