La Policía Nacional del Perú (PNP), a través de la Dirección de Tránsito, confirmó que desde el 2 de agosto del 2026 se aplicarán sanciones a los conductores de motocicletas eléctricas que circulen por las ciclovías. Las multas también alcanzarán a quienes no cuenten con los documentos exigidos por ley, como placa, SOAT y licencia de conducir.
El anuncio se realizó el 18 de junio durante el inicio de una campaña de orientación en Miraflores, destinada a promover el uso correcto de las ciclovías. Estas acciones de sensibilización se extenderán por 45 días en las jurisdicciones de tránsito de Lima norte, centro y sur. Una vez concluido ese periodo, la PNP comenzará a imponer las penalidades.
La medida responde al incremento de la importación y uso de vehículos eléctricos en el país. Según recordó la PNP, las motocicletas eléctricas pertenecen a la categoría L, que agrupa a vehículos de dos y tres ruedas. Por esa condición, no pueden circular por la ciclovía —espacio autorizado solo para bicicletas y scooters— y deben desplazarse por la pista, al igual que las motocicletas convencionales.
La PNP instó a los conductores a regularizar su situación antes del inicio de las sanciones en agosto y a utilizar correctamente las ciclovías, con el fin de contribuir a una circulación más segura para todos los usuarios de la vía pública. Para ello, precisó que las motos eléctricas deben cumplir con los mismos requisitos documentarios exigidos a otros vehículos motorizados, tales como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la licencia de conducir, además de portar el equipamiento de protección acorde con el tipo de vehículo.
La institución señaló que los ciudadanos pueden obtener una placa de rodaje mediante los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Los documentos requeridos son: el comprobante de compra del vehículo (boleta o factura), en el que consten el número de serie, el chasis y demás datos de identificación de la unidad; el documento de identidad del propietario (DNI, carné de extranjería u otro documento válido); y la ficha de inscripción del vehículo en la Sunarp.
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