El Congreso de la República y el Poder Ejecutivo han promulgado una nueva ley que flexibiliza los requisitos para que los partidos políticos mantengan su inscripción oficial. La Ley N.° 32657, publicada en una edición extraordinaria del diario oficial *El Peruano*, reduce del 50% al 30% la exigencia de participación en las elecciones regionales. Es decir, las agrupaciones políticas ya no necesitan presentar candidatos en la mitad de las regiones del país, sino que ahora les basta con hacerlo en al menos el 30% de ellas para conservar su registro.
En la práctica, el número mínimo de listas regionales que deben presentar las organizaciones políticas baja de 13 a 9. Así lo explicó el abogado en derecho electoral José Manuel Villalobos en diálogo con *El Poder en tus Manos de RPP*. La norma también introduce cambios en las reglas de las elecciones municipales complementarias, específicamente en aquellos casos donde se registre una baja participación ciudadana. Con esta modificación, el Congreso busca aliviar la presión sobre los partidos más pequeños y facilitar su permanencia en el sistema electoral, aunque la medida ha generado debate sobre su impacto en la competencia democrática.
El exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y especialista en materia electoral, Fernando Rodríguez Patrón, cuestionó la modificación legal y advirtió que detrás del cambio podrían existir intereses políticos, especialmente de cara a los comicios de octubre próximo. “La Ley de Organizaciones Políticas había establecido requisitos de participación mínima para los partidos políticos con vistas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, lo cual establecía que los partidos debían participar en el 50% de las gobernaciones regionales, lo que garantizaba una participación mínima. Lo que busca la ley es participación efectiva. Sin embargo, toda vez que algunos partidos no habrían logrado conseguir candidatos en ese número de circunscripciones, muy convenientemente a sus intereses, han bajado esa valla al 30%”, señaló Rodríguez Patrón, quien calificó la medida como una “contrarreforma”.
La norma incluye una disposición complementaria final que precisa que entra en vigencia desde el día siguiente de su promulgación. Por ello, según especialistas, aplicaría para las elecciones de octubre. No obstante, la abogada Silvia Guevara sostuvo que el JNE debería evaluar su aplicación, ya que podría afectar el principio de intangibilidad electoral, el cual establece que las reglas no deben modificarse durante un proceso electoral en curso.
El origen del proyecto de ley se remonta al **9 de septiembre de 2024**, cuando la Defensoría del Pueblo lo presentó inicialmente con cambios solo para las elecciones municipales complementarias. La Comisión de Constitución lo aprobó por mayoría el 4 de diciembre de ese año. No obstante, recién el **12 de junio de 2026** la Junta de Portavoces acordó incluirlo en la agenda del Pleno del Congreso, donde fue debatido ese mismo día. La sustentación la realizó el congresista Arturo Alegría (Fuerza Popular), presidente de la Comisión de Constitución.
Durante el debate, el congresista Guido Bellido, de la bancada Lealtad Nacional y presidente del partido Pueblo Consciente —que participa por primera vez en las elecciones regionales y municipales 2026—, solicitó incorporar una modificación al porcentaje de participación de los partidos políticos en los comicios regionales. Esa propuesta fue incluida en el texto final, aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación. Con ello, la iniciativa quedó lista para su envío al **Poder Ejecutivo**, que promulgó la norma el 15 de junio.
Además, la norma **modifica el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales**, que regula los casos en que el **Jurado Nacional de Elecciones (JNE)** puede declarar la nulidad de una elección municipal. Entre estos se incluyen graves irregularidades que alteren los resultados, la inasistencia de más del 50% de electores o cuando los votos nulos o en blanco superen los dos tercios de los votos emitidos. En esos supuestos, se dispone la realización de elecciones municipales complementarias.
El cambio precisa que si la nulidad se origina por baja participación —cuando no se supera el 50% de asistencia— solo se podrá convocar una única elección complementaria. Luego de esa jornada, los resultados se proclamarán conforme a ley, sin considerar el nivel de participación ciudadana.
Esta modificación surge porque antes el supuesto no estaba claramente delimitado, lo que permitió que distritos como Pión y Ninabamba, en Cajamarca, repitieran elecciones municipales complementarias en más de una ocasión tras los comicios de 2022, debido al alto ausentismo electoral.
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