Una reciente ley, aprobada por el Congreso y promulgada por el Gobierno, reduce del 50% al 30% la exigencia de participación de los partidos políticos en las elecciones regionales para no perder su inscripción. Además, modifica las reglas de las elecciones municipales complementarias en casos de baja participación ciudadana. Los detalles en esta nota.
Una reciente ley, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, modifica las condiciones que deben cumplir los partidos políticos para mantener su inscripción y reduce el nivel de participación exigido en las elecciones regionales.
La Ley N.° 32657, publicada en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, reduce la exigencia para que los partidos políticos mantengan su inscripción tras participar en elecciones regionales. Con la nueva norma, las agrupaciones deberán presentar candidatos en al menos el 30% de las regiones del país. Antes, el requisito era participar en el 50% de las regiones.
¿Qué cambia con la nueva ley?
En diálogo con El Poder en tus Manos de RPP, el abogado en derecho electoral José Manuel Villalobos explicó que, en síntesis, la norma reduce de 13 a 9 el número mínimo de listas regionales que deben presentar las organizaciones políticas.
En tanto, el exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del JNE y especialista en materia electoral Fernando Rodríguez Patrón cuestionó la modificación de la ley y advirtió posibles intereses políticos detrás del cambio, de cara a las elecciones de octubre próximo.
“La Ley de Organizaciones Políticas había establecido requisitos de participación mínima para los partidos políticos con vistas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, lo cual establecía que los partidos debían participar en el 50% de las gobernaciones regionales, lo que garantizaba una participación mínima. Lo que busca la ley es participación efectiva. Sin embargo, toda vez que algunos partidos no habrían logrado conseguir candidatos en ese número de circunscripciones, muy convenientemente a sus intereses, han bajado esa valla al 30%”, indicó, tras referirse al cambio en la norma como una “contrarreforma”.
La norma incluye una disposición complementaria final en la que se precisa que entra en vigencia desde el día siguiente de su promulgación y, por tanto, aplicaría de cara a los comicios de octubre, según especialistas en materia electoral.
No obstante, la abogada Silvia Guevara sostuvo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debería evaluar la aplicación de esta disposición, al señalar que podría verse involucrado el principio de intangibilidad electoral, que establece que las reglas no deberían modificarse durante un proceso electoral en curso.
¿Cómo se aprobó la norma?
El proyecto de ley fue presentado inicialmente por la Defensoría del Pueblo el 9 de septiembre de 2024. La propuesta contemplaba únicamente cambios en las elecciones municipales complementarias.
Luego, fue aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución el 4 de diciembre del mismo año.
Recién el 12 de junio de 2026, la Junta de Portavoces acordó incluirlo en la agenda del Pleno del Congreso, donde ese mismo día fue debatido. La sustentación estuvo a cargo del congresista Arturo Alegría, de Fuerza Popular, quien además preside la Comisión de Constitución.
Durante el debate, el congresista Guido Bellido, de la bancada Lealtad Nacional y presidente del Partido Pueblo Consciente —que participa por primera vez en las elecciones regionales y municipales 2026—, solicitó incorporar una modificación al porcentaje de participación de los partidos políticos en los comicios regionales.
Esa propuesta fue incorporada en el texto final, que fue aprobado en primera votación y exonerado de segunda votación.
Con ello, la iniciativa quedó lista para su envío al Poder Ejecutivo, que finalmente promulgó la norma el 15 de junio.
Una única elección complementaria
La norma también modifica el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, que regula los casos en los que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede declarar la nulidad de una elección municipal. Entre ellos se incluyen graves irregularidades que alteren los resultados, la inasistencia de más del 50% de electores o cuando los votos nulos o en blanco superen los dos tercios de los votos emitidos. En esos casos, se dispone la realización de elecciones municipales complementarias.
Sin embargo, el cambio establece que cuando la nulidad se deba a la baja participación de electores, es decir, cuando no se supere el 50% de asistencia, solo podrá convocarse una única elección complementaria. Tras esa nueva jornada, los resultados serán proclamados conforme a ley, sin considerar el nivel de participación ciudadana registrado.
La modificación se da en un contexto en el que este supuesto no estaba claramente delimitado en la norma, lo que permitió que distritos como Pión y Ninabamba, en Cajamarca, repitieran elecciones municipales complementarias en más de una ocasión tras los comicios de 2022, debido a los altos niveles de ausentismo electoral.
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