El Gobierno oficializó un reajuste permanente para las pensiones de militares y policías en situación de retiro, así como para los beneficiarios de montepío —viudas, huérfanos y otros familiares que perciben pensiones de sobrevivencia bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19846—. Los incrementos mensuales oscilan entre S/237 y S/1.028, según el grado pensionable reconocido a cada beneficiario, y entrarán en vigencia a partir de este mes, incorporándose de manera permanente al monto que reciben.
La actualización de las pensiones se realizará de oficio por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin que los pensionistas deban efectuar trámites adicionales. Para los oficiales, los montos varían de acuerdo con el grado reconocido dentro del régimen previsional. Los pensionistas con grado equivalente a General de División, Vicealmirante, Teniente General o Teniente General de la Policía Nacional del Perú recibirán un reajuste mensual de S/1.028,76. En tanto, quienes tengan grado equivalente a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General accederán a un incremento de S/1.004,52 mensuales.
En el caso de los oficiales, los Coroneles y Capitanes de Navío percibirán un aumento de S/829,02; los Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata, S/513,24; los Mayores, S/390,83; los Capitanes, S/324,36; los Tenientes, S/271,10; y los Subtenientes y Alféreces, S/265,57.
Para el personal de técnicos y suboficiales, el reajuste más alto corresponde a los pensionistas con grado equivalente a Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior, quienes recibirán S/321,03 adicionales. Les siguen los Técnicos Jefes o Suboficiales Brigadieres, con S/307,27; los Técnicos de Primera o Suboficiales Técnicos de Primera, S/285,71; los Técnicos de Segunda o Suboficiales Técnicos de Segunda, S/267,84; los Técnicos de Tercera o Suboficiales Técnicos de Tercera, S/253,15; los Suboficiales de Primera, S/245,40; los Suboficiales de Segunda, S/240,96; y los Suboficiales de Tercera, S/237,38 mensuales.
MEF aplicará aumento sin trámites para beneficiarios de sobrevivencia
El decreto también beneficia a quienes reciben pensiones de sobrevivencia o montepío. La norma precisa que el incremento otorgado no podrá exceder el monto que le hubiera correspondido al pensionista titular. Además, cuando una pensión de sobrevivencia sea percibida por más de una persona, el reajuste se distribuirá de forma proporcional entre todos los perceptores.
La actualización de los nuevos montos se realizará de oficio por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), sin que los beneficiarios deban presentar solicitudes o realizar gestiones adicionales. El financiamiento de la medida estará a cargo de los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa (Mindef) y del Ministerio del Interior (Mininter).
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