Gobierno aprobó nueva subida de pensiones para militares y policías en retiro

Decreto supremo establece beneficio a militares y policías en retiro, así como a viudas, huérfanos y otros familiares que reciben pensiones de sobrevivencia. Los incrementos, que serán permanentes, entrarán en vigencia desde este mes de junio de 2026.

El Gobierno de José María Balcázar aprobó un nuevo reajuste de pensiones para policías y militares en situación de retiro, así como para los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia (Montepío).

La norma otorga incrementos mensuales que van desde los S/237 hasta S/1.028 dependiendo del grado pensionable reconocido al beneficiario. El reajuste es de carácter permanente y será aplicado desde este mes de junio de 2026.

La medida beneficia a los pensionistas comprendidos en el régimen previsional del Decreto Ley N° 19846, que agrupa al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.

De acuerdo con el decreto, el mayor incremento corresponde a los oficiales de más alto rango. Los pensionistas con grado equivalente a General de División, Vicealmirante, Teniente General o Teniente General de la PNP recibirán un incremento mensual de más de S/1.000. Les siguen los grados equivalentes a General de Brigada, Contralmirante y Mayor General.

En el caso de los técnicos y suboficiales, el mayor reajuste será de S/321 para quienes ostenten el grado pensionable equivalente a Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior.

¿Cuánto aumentarán las pensiones para policías y militares?

Oficiales:

Grado pensionable

Reajuste mensual

General de División / Vicealmirante / Teniente General

S/ 1.028,76

General de Brigada / Contralmirante / Mayor General

S/ 1.004,52

Coronel / Capitán de Navío

S/ 829,02

Teniente Coronel / Capitán de Fragata

S/ 513,24

Mayor

S/ 390,83

Capitán

S/ 324,36

Teniente

S/ 271,10

Subteniente / Alférez

S/ 265,57

Técnicos y suboficiales:

Grado pensionable

Reajuste mensual

Técnico Jefe Superior / Suboficial Superior

S/ 321,03

Técnico Jefe / Suboficial Brigadier

S/ 307,27

Técnico Primera / Suboficial Técnico de Primera

S/ 285,71

Técnico Segunda / Suboficial Técnico de Segunda

S/ 267,84

Técnico Tercera / Suboficial Técnico de Tercera

S/ 253,15

Suboficial de Primera

S/ 245,40

Suboficial de Segunda

S/ 240,96

Suboficial de Tercera

S/ 237,38

Según la norma, la actualización de los montos será realizada de oficio por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), sin que los beneficiarios deban realizar trámites adicionales.

Por otro lado, el decreto precisa que, en el caso de las pensiones de sobrevivencia, el incremento no podrá superar el monto que hubiera correspondido al pensionista titular y deberá distribuirse proporcionalmente cuando exista más de un beneficiario.

El financiamiento estará a cargo de los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

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