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Reelección encubierta: ¿cómo votó cada magistrado del Pleno del JNE?
Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. | Fuente: JNE

por Catalina Quinto

Actualizado el 6 de Nov, 2026 11:04 pm

¿Cómo votó cada uno de los cinco magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para establecer los criterios sobre la denominada reelección encubierta? Aquí todos los detalles.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, por tres votos contra dos, que los alcaldes elegidos para el periodo 2023-2026 no podrán asumir nuevamente la alcaldía de la misma jurisdicción durante el periodo 2027-2030, aunque hayan participado en las recientes Elecciones Regionales y Municipales como candidatos a primeros regidores. 

La decisión, contenida en la Resolución N.º 4557-2026-JNE, de fecha el 2 de noviembre, establece un criterio para resolver los casos de la denominada reelección encubierta, una situación que se produjo cuando alcaldes en ejercicio postularon como regidores en listas cuyos candidatos a la alcaldía fueron retirados, excluidos o renunciaron durante el proceso electoral.

Sin embargo, la decisión no fue unánime. Los cinco magistrados del Pleno expusieron posiciones distintas sobre los alcances de la prohibición de reelección inmediata establecida en el artículo 194 de la Constitución.

La mayoría sostuvo que permitir esa situación vulneraría la prohibición constitucional de reelección inmediata. En cambio, los magistrados que votaron en minoría consideraron que no corresponde ampliar por interpretación una restricción que no contempla expresamente ese supuesto.

Votaciones de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre casos de reelección encubierta.
Votaciones de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre casos de reelección encubierta. | Fuente: Jurado Nacional de Elecciones

Burneo y Torres respaldaron impedir la reelección inmediata por la vía de los regidores

Roberto Burneo Bermejo, presidente del JNE, y Rubén Torres Cortez respaldaron la resolución que establece que una persona que ejerció la alcaldía durante el periodo municipal anterior no puede volver a asumir el mismo cargo en el periodo siguiente, incluso si postuló como primer regidor de una lista ganadora.

La posición mayoritaria distingue dos situaciones: postular como regidor y acceder nuevamente a la alcaldía. Según la resolución, los alcaldes en funciones podían participar como candidatos a regidores porque no existía una prohibición expresa para esa candidatura. Sin embargo, esa autorización no significa que puedan ser proclamados nuevamente alcaldes.

Los magistrados consideran que permitir que un alcalde vuelva al cargo mediante su postulación como primer regidor supondría desconocer la finalidad de la prohibición constitucional de reelección inmediata.

En el fundamento 28, la resolución sostiene:

"En atención a lo expuesto, el artículo 194 de la Constitución Política debe interpretarse atendiendo a su finalidad constitucional y en concordancia con las reglas que determinan la elección de las autoridades municipales. La prohibición de reelección inmediata busca impedir que quien ejerció el cargo de alcalde durante un periodo municipal acceda nuevamente a dicho cargo en el periodo inmediato siguiente. En consecuencia, dicha prohibición no puede ser interpretada de manera exclusivamente formal, atendiendo únicamente al cargo consignado en la solicitud de inscripción de la candidatura, sino que debe considerar los efectos jurídicos que se derivan de las reglas electorales para la determinación de las autoridades municipales. Una interpretación contraria permitiría que la prohibición constitucional sea eludida mediante la postulación a un cargo distinto cuando, por las circunstancias de la elección, dicha postulación constituye el mecanismo para acceder nuevamente a la alcaldía".

En el fundamento 29 de la resolución se señala que:

"De verificarse tal supuesto, de que haya sido alcalde en la misma circunscripción y en el periodo inmediato anterior, su proclamación como alcalde implicaría que acceda nuevamente al mismo cargo que ejerció, lo que resultaría incompatible con la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política, vaciando su contenido. Por lo cual, esta evaluación debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y a las reglas que determinan la elección de las autoridades municipales."

Bajo este criterio, la mayoría dispuso que, cuando el primer regidor de la lista ganadora haya ejercido previamente la alcaldía en la misma jurisdicción, deberá respetarse el orden de precedencia para identificar al siguiente regidor habilitado para asumir el cargo. La resolución lleva las firmas de Burneo, Torres y Gonzales Barrón.

Gunther Gonzales Barrón: votó a favor, pero sostuvo que estas candidaturas debieron impedirse desde el inicio

Aunque Gunther Gonzales Barrón respaldó la decisión de impedir que los alcaldes accedan nuevamente al cargo, presentó un fundamento de voto diferente al de la mayoría. En su pronunciamiento,  el magistrado manifestó expresamente:

"Me encuentro conforme con la parte resolutiva del proyecto, pero no con sus fundamentos, que son contrarios a los que se han sostenido en múltiples casos de postulantes para reelección".

Mientras la resolución mayoritaria reconoce que los alcaldes podían postular como regidores, aunque posteriormente no pudieran acceder nuevamente a la alcaldía, Gonzales Barrón sostuvo que el impedimento debió operar desde la inscripción de las candidaturas cuando estas conducían a una reelección prohibida.

El magistrado utilizó una comparación para explicar su posición: "Tal como un atleta, a quien se le permite 'competir', pero luego que pasa la meta en primer lugar, se le dice que 'estaba prohibido de correr'".

Gonzales Barrón consideró que permitir la participación de estas candidaturas durante el proceso electoral para posteriormente impedir que los candidatos reciban las credenciales de alcalde genera una contradicción.

No obstante, señaló que la ausencia de una decisión previa no elimina la obligación de aplicar la Constitución durante la proclamación: "Lo que empieza mal, no puede terminar bien".

El magistrado sostuvo que la prohibición de reelección comprende los mecanismos directos e indirectos que permitan a una autoridad mantenerse consecutivamente en el mismo cargo.

De esta manera, aunque coincidió con Burneo y Torres en el resultado final, Gonzales Barrón defendió una interpretación más amplia del impedimento constitucional, pues consideró que también debió evitarse la postulación desde una etapa anterior.

Martha Maisch y Aarón Oyarce: votaron contra el impedimento por considerar que no existe una prohibición expresa

La posición contraria fue sostenida por Martha Elizabeth Maisch Molina y Aarón Oyarce Yuzzelli, quienes suscribieron conjuntamente un voto en minoría. 

Ambos magistrados coincidieron con la revisión de oficio de las actas de proclamación para verificar su correspondencia con los resultados electorales. Sin embargo, rechazaron que, mediante esa revisión, se impidiera a los alcaldes en funciones acceder nuevamente al cargo a través de las reglas de sucesión.

Su principal argumento fue que el artículo 194 de la Constitución prohíbe la reelección inmediata de alcaldes, pero no establece expresamente que un alcalde que participó como regidor quede impedido de asumir posteriormente la alcaldía mediante el orden de precedencia de una lista electoral.

"Esta prohibición, dado que toda restricción de derechos es taxativa, no impide que una persona que haya sido electa para ocupar el cargo de regidor pueda por sucesión legal llegar a ocupar el cargo de alcalde distrital o provincial", se señala en el documento.

Para Maisch y Oyarce, existe una diferencia jurídica entre ser elegido nuevamente alcalde mediante una candidatura directa y asumir el cargo por aplicación de las reglas de reemplazo de autoridades municipales. En ese sentido, consideraron que la mayoría estaba extendiendo la prohibición constitucional a un supuesto que no había sido regulado expresamente.

Los magistrados también cuestionaron que se estableciera este impedimento después de las elecciones, cuando las organizaciones políticas ya habían presentado sus candidaturas y los ciudadanos emitido sus votos.

"No es posible extender los efectos de la prohibición constitucional por vía interpretativa a otras situaciones no contempladas taxativamente por ella".

Por ello, plantearon que se respetara el orden de precedencia de las listas ganadoras, incluso cuando sus primeros regidores fueran alcaldes en ejercicio. Asimismo, solicitaron exhortar al Congreso de la República para que emita una regulación que evite situaciones similares en futuros procesos electorales.

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