El Poder Ejecutivo dispuso prorrogar por 60 días calendario el estado de emergencia en cinco establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad del Perú, debido a la persistencia de la perturbación de la paz y el orden interno.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 148-2026-PCM, publicado este martes 3 de noviembre en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La disposición prolonga el régimen excepcional aplicado a estos centros penitenciarios desde septiembre de 2026.
Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), mientras que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) continuará a cargo de la administración y custodia de los establecimientos.
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¿Qué penales seguirán en estado de emergencia?
La prórroga comprende cinco establecimientos penitenciarios considerados de alta peligrosidad, ubicados en cuatro regiones del país.
- Challapalca: ubicado en la región Tacna.
- Cochamarca: ubicado en la región Pasco.
- Miguel Castro Castro: ubicado en Lima.
- Ancón I: ubicado en Lima.
- Trujillo Varones: ubicado en la región La Libertad.
La declaratoria también alcanza el perímetro exterior de cada centro penitenciario, hasta una distancia de 200 metros desde sus límites.
Esta zona permanecerá bajo vigilancia y control de las fuerzas del orden, que podrán desarrollar operaciones de seguridad, fiscalización de accesos y acciones para prevenir actividades delictivas.
¿Qué derechos constitucionales se restringen durante la emergencia?
El Decreto Supremo N.º 148-2026-PCM establece que, durante la vigencia de la prórroga, se restringe o suspende el ejercicio de determinados derechos constitucionales respecto de las personas que ingresen a los establecimientos penitenciarios o transiten por el perímetro exterior comprendido en la medida.
Los derechos contemplados son la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, reconocidos en los numerales 11, 12 y 24, literal f, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La restricción se aplica dentro del ámbito territorial establecido por la norma, que comprende los establecimientos penitenciarios y sus perímetros exteriores de hasta 200 metros. No constituye una suspensión general de derechos en las ciudades donde están ubicados los penales.
Policía y Fuerzas Armadas realizarán operativos contra objetos prohibidos
Durante los 60 días de emergencia, la Policía Nacional, con apoyo de las Fuerzas Armadas, ejecutará operativos permanentes para reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios.
Entre las acciones contempladas se encuentran el control de ingreso de personas, la vigilancia del perímetro exterior y la protección de las áreas de intangibilidad.
Asimismo, las autoridades podrán realizar intervenciones para incautar teléfonos celulares, tarjetas SIM (chips), armas blancas y otros objetos prohibidos, en coordinación con el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE.
Los operativos también incluyen acciones de inteligencia destinadas a prevenir fugas, alteraciones del orden interno y posibles actividades delictivas desde los centros penitenciarios.
Medida incluye vigilancia del espacio aéreo y controles de seguridad
La normativa contempla, cuando corresponda, la protección del espacio aéreo y del espectro electromagnético inmediato de los establecimientos penitenciarios.
Estas intervenciones forman parte de las medidas de seguridad que podrán implementar las fuerzas del orden en las zonas bajo estado de emergencia.
El decreto también establece que la actuación conjunta de la PNP y las Fuerzas Armadas deberá respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, unidad de acción y respeto de los derechos fundamentales.
Para ello, ambas instituciones deberán coordinar protocolos comunes para el control del acceso y el ingreso a los perímetros de seguridad, de acuerdo con los decretos legislativos N.º 1186 y N.º 1095.
Prórroga prolonga medida aplicada desde septiembre
El Gobierno había declarado inicialmente el estado de emergencia en estos cinco establecimientos mediante el Decreto Supremo N.º 128-2026-PCM, publicado el 5 de septiembre de 2026.
Aquella disposición estableció un periodo inicial de 60 días y contempló acciones especiales para reforzar la seguridad penitenciaria y enfrentar actividades vinculadas con organizaciones criminales.
Con la nueva prórroga, las autoridades mantendrán el despliegue policial y militar en los establecimientos comprendidos, mientras el INPE continuará desempeñando sus funciones de administración y custodia.
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