A mediados de octubre del 2026, el Gobierno del Perú presentó finalmente ante el Congreso de la República una proposición legislativa de la pequeña minería y minería artesanal, conocida como Ley MAPE. Ahora, frente a la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados, el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, dio mayores detalles.
“Después de 14 años desde que se inició el proceso de formalización [minera], los resultados no fueron los que se esperaban. [...] El objetivo de esta ley es establecer un marco jurídico para toda la cadena de comercialización. Es decir, la autorización, regulación, supervisión, fiscalización, trazabilidad y, por qué no, la promoción de la actividad a pequeña escala”. Así resumió el ministro de Energía y Minas al referirse al proyecto.
Recordó que a los actores de la MAPE se les “dividirá” en dos regímenes. Uno es el ya existente: el ordinario, que exige primero todas las autorizaciones y permisos correspondientes para otorgar luz verde a la actividad. El otro es el de consolidación, al que ingresarán todos aquellos que tienen registro vigente hasta el 31 de diciembre del 2026 en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
“Va a ser un proceso de formalización con una vigencia de 18 meses, hasta el 30 de junio del 2028 [...] consideramos que sí se va a poder lograr en este plazo porque vamos a simplificar el proceso, lo vamos a hacer acotado a una actividad de pequeña escala”, insistió Shinno.
Normativas se mantienen. El ministro Shinno señaló que la Ley MAPE no deroga ninguna otra ley, por lo que se mantiene el respeto al patrimonio cultural, parques nacionales, bosques, pueblos indígenas, consulta previa. “Aun así, lo hemos querido precisar en el proyecto [...]”, dijo el titular del Minem.
Responsabilidad administrativa
El titular del Ministerio de Energía y Minas (Minem) mencionó, como uno de los incentivos dentro de la propuesta legislativa, a la responsabilidad administrativa en el ámbito contractual. Esto se enfoca en los contratos que, se espera, puedan firmar los concesionarios mineros con la minería informal.
“Hay casos donde los concesionarios no firman convenios de explotación porque, si lo hacen, [el concesionario] sigue siendo responsable de lo que sucede en la concesión, de lo que hace el minero informal, tanto en la parte ambiental como la de seguridad [...] Aquí lo que vamos a establecer es que el único responsable va a ser el minero informal que quiere formalizarse y trabajar. Eso creemos que va a ser un incentivo para que el concesionario firme el convenio de explotación”, indicó.
Asimismo, el Gobierno propone reducir los pagos por derecho de vigencia y exonerar de penalidades a los titulares de concesiones mineras que suscriban contratos de explotación por un periodo mínimo de tres años.
“Otro incentivo que queremos darle a los dueños de las concesiones mineras para que firmen el contrato de explotación es que, si logran hacerlo por un periodo mínimo de tres años, su concesión pagará como si fuera de un pequeño productor minero. Y si ya está pagando penalidades, estará exceptuado de estas para suscribir el convenio”, explicó.
¿Qué más considera la Ley MAPE?
Sobre la trazabilidad total de la cadena, Shinno destacó que hay muchas cooperaciones extranjeras, de la Unión Europea y otros países, que están dispuestos a ayudar al sector con plataformas tecnológicas y similares para ver cómo controlar y tener trazada la actividad minera a pequeña escala.
Se sumaría una ventanilla única para la pequeña minería y una casilla electrónica en el Minem.
En otra parte de su exposición el ministro se refirió al Banco de la Nación. Se contempla que la entidad financiera pueda abrir cuentas corrientes a estos mineros informales “en la línea de tener trazabilidad y evitar el lavado de activos y que el flujo de dinero se haga en efectivo”.
“Hoy en día la banca privada está cerrando las cuentas corrientes de los pequeños mineros. Entendemos la preocupación de la banca privada [...] pero sí nos genera un problema en la trazabilidad. Porque la trazabilidad no solo es flujo del mineral o insumos, sino también la económica, cómo se dan las transacciones financieras de la compra y venta de estos minerales”, remarcó ante el Congreso.
Sobre la supervisión y fiscalización, el titular del sector señaló: “El Estado priorizará el fortalecimiento de la supervisión y fiscalización de todas las actividades de la pequeña minería y minería artesanal y las que están vinculadas al resto de la cadena de valor”.
Vinculado a la certificación ambiental, se trabajará con el Ministerio del Ambiente (Minam) para establecer nuevos requisitos que consideren una actividad “mucho más ad hoc a pequeña escala”.
Plantas de beneficio
El titular del Minem destacó que las plantas de beneficio, que forman parte de la cadena minera, tienen que ser supervisadas por el Gobierno nacional, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
E incluso, se buscará la participación activa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), tal como lo adelantó Gestión meses atrás. La alianza clave con la UIF responde a que se pretende determinar la existencia de “grupos económicos” alrededor de la actividad, dijo Shinno, pues hay personas que, a través de testaferros, son dueños de muchas plantas.
Explicó que son plantas que deberían procesar desde 25 toneladas a 350 toneladas por día a nivel del pequeño productor minero, pero procesan 800 o 1,000 toneladas al día, entonces, “deberían estar en el régimen general”.
“El control nosotros pensamos hacerlo desde las plantas de beneficio. Queremos establecer una plataforma tecnológica. Ya hay conversaciones con operaciones para efectos de verificar hacia atrás de dónde viene el mineral. A su vez, [se va a] tomar en cuenta los ingresos de los insumos como petróleo, mercurio o cianuro”, remarcó.

Responsabilidad de los gobiernos regionales
Algo que hay que tomar en cuenta es que la transferencia de funciones que se dio en 2002 a los gobiernos regionales para que lideren la formalización minera, según el Minem, es irreversible.
Sin embargo, el Gobierno nacional retomó temporalmente la rectoría del proceso de formalización minera el 27 de diciembre de 2024, con la publicación de la Ley N.° 32213.
“En este sentido, el proyecto de ley contempla que el Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Formape), que tendrá todas las funciones [vinculadas a la MAPE], va a existir por un plazo de 5 años. Entendemos que al final de este plazo podríamos transferirle nuevamente a los gobiernos regionales un proceso más estandarizado, adecuado y ordenado”, apuntó Shinno.
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