La demanda de inconstitucionalidad parcial contra la Ley N° 32735, que transfiere al Fuero Privativo Militar Policial todos los delitos cometidos por efectivos en el ejercicio de sus funciones, ya fue ingresada y registrada en el Tribunal Constitucional (TC), que ahora debe verificar su admisibilidad para luego iniciar el procedimiento correspondiente. El escrito fue presentado por el Colegio de Abogados del Cusco y está firmado por su decano, Manuel Cáceres Núñez.

La norma cuestionada fue promovida y promulgada por el propio Rospigliosi, quien aprovechó su cargo de presidente del Congreso del periodo 2025-2026. Según sus antecedentes legislativos, la ley persigue tres finalidades declaradas: precisar el concepto de delito de función, fortalecer la función y la jurisdicción militar policial, y establecer sanciones más severas para militares y policías que colaboren con bandas u organizaciones criminales. Para ello, introduce modificaciones en el derecho penal militar policial y en las reglas procesales que determinan qué jurisdicción debe conocer los hechos atribuidos a integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía.

Tribunal Constitucional

El recurso de los abogados cusqueños plantea la inconstitucionalidad parcial de la Ley 32735 por contravenir la Constitución respecto del delito de función de militares y policías y las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. En concreto, cuestiona el artículo 1) en cuanto redefine el delito de función; el artículo 2) que modifica diversas normas de procedimiento penal; y la Disposición Complementaria Final Única en su integridad.

La medida no es aislada. Otros colegios de abogados del país, entre ellos el de Huaura, también presentarían demandas similares contra esta polémica ley, y la Defensoría del Pueblo ha anunciado que hará lo propio.

Abogados Cusco

Demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados del Cusco.

En la demanda, el Colegio de Abogados del Cusco sostiene que la Ley 32735 no puede analizarse como normas aisladas, sino como un “régimen integrado de delimitación, preferencia y desplazamiento jurisdiccional aplicable a los hechos atribuidos a integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. Es decir, no se limita a una definición abstracta del delito de función ni a una prohibición de doble persecución penal, sino que articula un sistema completo que, a juicio de los demandantes, afecta derechos fundamentales.

Entre las disposiciones constitucionales que consideran vulneradas se encuentra el artículo 139, inciso 3, que reconoce los derechos al juez natural o jurisdicción predeterminada, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, dentro de la cual se encuentra comprendido el derecho de acceso a la justicia. También citan el artículo 139, inciso 1, que reconoce el principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y configura a la jurisdicción militar como una excepción, así como el artículo 173, que delimita materialmente la competencia de la jurisdicción militar policial exclusivamente al conocimiento de delitos de función y establece qué es un delito de función.

La demanda también invoca normas del sistema interamericano: el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, y el artículo 25.1 del mismo tratado, que reconoce el derecho a un recurso judicial efectivo ante los jueces o tribunales competentes.

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