El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite el hábeas corpus presentado a favor del expresidente Pedro Castillo. La resolución, firmada por la jueza Ana del Rosario Osorio Sosa y con la especialista legal Rosario Mercedes Mitacc Parra a cargo del despacho, otorga un plazo de tres días a las procuradurías del Estado para que presenten sus descargos. La demanda fue interpuesta por el abogado del exmandatario, Walter Ayala, y está dirigida contra cuatro entidades: el Despacho Presidencial, el Poder Judicial, el Congreso de la República y la Gerencia General del Ministerio Público. De manera específica, la resolución emplaza al presidente José María Balcázar Zelada, al ministro de Justicia y Derechos Humanos Luis Enrique Jiménez Borra, al presidente del Congreso, a los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al juez Juan Carlos Checkley Soria del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y al fiscal de la Nación. El pedido de habeas corpus invoca el informe del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU y cuestiona siete resoluciones distintas dictadas contra el expresidente desde diciembre de 2022. El juzgado admitió la demanda sin posibilidad de rechazarla de plano, amparándose en el artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que prohíbe el rechazo liminar en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Esta regla obliga a cualquier juzgado constitucional a dar curso a este tipo de demandas y a correr traslado a la parte demandada, sin adelantar opinión sobre si el pedido prosperará. Pedro Castillo cumpliría con todos los requisitos para recibir la gracia presidencial

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Los siete puntos que pide anular la defensa

La demanda de Ayala incluye siete pedidos concretos. El primero exige la libertad inmediata del favorecido, al considerar que su detención es arbitraria. El segundo cuestiona la vacancia presidencial contra Castillo, ocurrida el 7 de diciembre de 2022. El tercero busca anular la Resolución N° 002-2022-2023-CR, del 12 de diciembre de 2022, que levantó el fuero o antejuicio político, argumentando que no se siguió el procedimiento constitucional establecido por ley.

El cuarto pedido apunta contra la Resolución Judicial N° 03, del 15 de diciembre de 2022, dictada en el Expediente N° 00039-2022-4-5001-JS-PE, que impuso 18 meses de prisión preventiva, junto con la resolución de la Sala Penal Permanente que la confirmó el 28 de diciembre de ese año mediante el auto de apelación N° 256-2022. El quinto punto pide anular la ampliación de la prisión preventiva a 36 meses, más la resolución confirmatoria del Recurso de Apelación N° 068-2023, del 31 de marzo de 2023. El sexto pedido engloba toda resolución que haya prolongado la privación de libertad, incluida la del 27 de febrero de 2024 (12 meses adicionales), la del 5 de julio de 2024 (otra ampliación) y la sentencia de primera instancia del 4 de diciembre de 2025, que condenó al expresidente por el delito de conspiración para la rebelión. El séptimo solicita la reposición de las cosas a su estado anterior y una investigación contra los responsables de las presuntas violaciones a sus derechos.

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Los fundamentos que sostienen la demanda

La resolución resume los argumentos fácticos expuestos por la defensa de Pedro Castillo. Sostiene que el expresidente fue detenido por su propia escolta policial cuando se dirigía a la embajada de México, sin orden judicial ni flagrancia. Agrega que la orden habría partido de una llamada telefónica de un superior policial, no de un mandato judicial.

La demanda también cuestiona el número de votos con que se aprobó la vacancia: señala que se alcanzaron 101 votos y no los 104 que exige la Constitución, equivalentes a cuatro quintos del número legal de congresistas. A esto suma el reclamo de que la prisión preventiva se basó en criterios genéricos y no en un peligro procesal individualizado, y que la defensa no contó con tiempo ni medios suficientes durante el proceso de vacancia ni en la audiencia del 15 de diciembre de 2022, donde se le designó un defensor público sin su consentimiento.

Todo el petitorio se apoya en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, aprobado el 14 de noviembre de 2025. Según la demanda, ese organismo calificó la privación de libertad como arbitraria bajo dos categorías: la I, por falta de base legal, y la III, por violación al debido proceso, con referencia a los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El grupo, siempre según lo citado en la demanda, pidió al Estado peruano su liberación inmediata, una indemnización y una investigación independiente sobre lo ocurrido.

En cuanto al antejuicio político, la demanda cuestiona que la detención ocurrió el 7 de diciembre de 2022, cinco días antes de que el Congreso levantara la inmunidad mediante la Resolución N° 002-2022-2023-CR. Alega además que ese procedimiento no cumplió el artículo 89 del Reglamento del Congreso, que exige notificación al acusado, defensa con abogado de su elección y plazos formales. Sobre la tipicidad del delito, invoca el artículo 346 del Código Penal, que exige un alzamiento en armas para configurar rebelión, y afirma que el mensaje presidencial del 7 de diciembre fue una proclama política sin coordinación con las Fuerzas Armadas.

La resolución emitida por el Poder Judicial ordena correr traslado a cinco procuradurías: la Procuraduría General del Estado, la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la del Congreso de la República, la del Poder Judicial y la del Ministerio Público, según lo exige el artículo 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que obliga a emplazar al procurador correspondiente como representante procesal de los funcionarios demandados. Cada una de estas procuradurías dispondrá de un plazo de tres días calendario, contados desde la notificación, para presentar sus descargos y sustentarlos con la documentación que considere pertinente. La resolución advierte que, si no cumplen ese plazo, el juzgado emitirá pronunciamiento con lo que ya obre en el expediente. Una vez vencido ese término, y sin necesidad de audiencia, la jueza Osorio Sosa quedará en condiciones de resolver el fondo del pedido. Si declara fundada la demanda, se ordenaría la libertad de Pedro Castillo y la nulidad de las resoluciones cuestionadas; si la declara infundada, el expresidente continuará su proceso judicial en los términos actuales.

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