Los Jurados Electorales Especiales (JEE) ya iniciaron la calificación de las más de 10 mil listas presentadas por las organizaciones políticas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se realizarán el próximo 4 de octubre. En esta etapa, las autoridades electorales verifican que las fórmulas y listas de candidatos cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa electoral. La evaluación abarca tanto la conformación de las listas como las condiciones individuales de cada postulante.
Según la especialista en derecho electoral Silvia Guevara, en declaraciones a RPP, durante este proceso se revisa el cumplimiento de la paridad y alternancia —que exige una participación equilibrada de hombres y mujeres—, así como las cuotas electorales para jóvenes y para representantes de comunidades nativas, campesinas u originarias, en las circunscripciones donde corresponde. El incumplimiento de estos requisitos puede llevar a que una candidatura o una lista sea declarada improcedente por el JEE, debido a que se trata de condiciones que no pueden ser corregidas después de presentada la solicitud de inscripción.
"Hay supuestos y requisitos que no pueden ser pasibles de ser subsanados. Por ejemplo, lo relativo a la paridad y la alternancia debe ser cumplido el 50% de hombres y 50% de mujeres. Por ejemplo, en el caso del ámbito municipal, se cuenta a partir del candidato a primer regidor y no de la cabeza de lista. [...] En el caso de las participación de jóvenes es para todos. [La cuota joven] para consejeros regionales es el 20% de la lista al igual que para regidores y, en el caso de participación de comunidades nativas, es el 15% de la lista y aplica únicamente a municipalidades provinciales y a consejeros regionales", indicó Guevara.
Mientras algunos errores pueden ser subsanados por las organizaciones políticas, otros incumplimientos —como los relacionados con la paridad, la cuota joven o la cuota de comunidades nativas— son insalvables y podrían impedir que una candidatura o lista electoral continúe en carrera. La revisión de los JEE se da tras el cierre del plazo para presentar solicitudes de inscripción, y busca garantizar que todas las listas cumplan con los requisitos exigidos por la ley de cara a los comicios del 2026.
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¿Qué exige la norma para la inscripción de las listas de candidatos?
Para que las organizaciones políticas puedan inscribir sus listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha aprobado dos reglamentos que fijan los requisitos: el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2026, mediante las Resoluciones N.° 0848-2025-JNE y N.° 0002-2026-JNE, respectivamente. Entre las exigencias destacan la paridad y alternancia, la cuota joven y la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
La paridad y alternancia exige que las listas de candidatos a regidores y consejeros regionales estén conformadas por 50% de hombres y 50% de mujeres, registrados como tales en el DNI y ubicados de manera intercalada: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer. En las elecciones regionales, además, la fórmula de gobernador y vicegobernador debe integrarse por una mujer y un hombre, o viceversa.
La cuota joven, por su parte, obliga a que las listas de regidores y consejeros regionales incluyan no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años, calculados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción. Finalmente, la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios exige que las listas de candidatos a regidores provinciales y consejeros regionales incorporen al menos un 15% de representantes de estos grupos en las circunscripciones donde corresponda.
Cuando el Jurado Electoral Especial (JEE) identifica errores u omisiones subsanables durante la calificación, declara la solicitud de inscripción como inadmisible y concede un plazo para que la organización política corrija las observaciones. No todas las fallas implican la exclusión automática del proceso electoral. Silvia Guevara, especialista en derecho electoral, señaló a El Poder en tus Manos que entre los casos que pueden corregirse están la falta de una firma, inconsistencias en las fechas consignadas, datos incorrectos en los anexos o la omisión de algún documento requerido.
Sin embargo, el incumplimiento de requisitos considerados insubsanables, como las cuotas electorales o las reglas de democracia interna con las que se definieron a los postulantes, lleva al JEE a declarar improcedente la solicitud de inscripción de una candidatura o de toda la lista. La normativa exige que las organizaciones políticas presenten listas completas y respeten esos procesos internos.
Si una organización política no está de acuerdo con la decisión del JEE, puede presentar una apelación para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revise el caso. El Pleno del JNE resuelve el expediente en segunda y última instancia, evaluando los argumentos de la organización y la interpretación de la normativa electoral aplicada por el JEE.
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Silvia Guevara detalló que, durante la calificación de una lista, si se detecta la ausencia de algún documento o un requisito subsanable —como una firma faltante, un error en una fecha o la mención incorrecta del cargo al que se postula (por ejemplo, consignar un cargo distrital en una solicitud provincial)—, el jurado declara inadmisible la solicitud y concede un plazo a la organización política para corregirlo. “Si se cumplen las correcciones y se levantan las observaciones, la lista es admitida”, señaló.
Una vez que se publica la admisión de una lista o fórmula, se abre un plazo de tres días calendario para que los ciudadanos presenten tachas. Estos recursos pueden ser interpuestos por cualquier persona que considere que un candidato o una organización política no cumple con algún requisito de la normativa electoral. A través de este mecanismo, el Jurado Electoral Especial puede reexaminar la situación de una candidatura antes de que prosiga en el proceso electoral.
La revisión de las candidaturas continuará en las próximas semanas. De acuerdo con el cronograma electoral, el 5 de agosto vence el plazo para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas de candidatos admitidas, tras evaluar las solicitudes de las organizaciones políticas. En esa misma fecha, los postulantes que deseen retirarse de la contienda deben presentar su renuncia a la candidatura.
Las elecciones regionales y municipales se llevarán a cabo el 4 de octubre de 2026. Según estimaciones del Jurado Nacional de Elecciones, alrededor de medio millón de candidatos participarían en estos comicios. En el informe de El Poder en tus Manos se detallan las fechas clave de este proceso electoral tanto para las organizaciones políticas como para los ciudadanos.
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