Con la entrada en vigor de la Ley N.º 32680, que modifica la Ley Universitaria (Ley N.º 30220), los jefes de práctica pasan a integrar la carrera docente universitaria como nivel inicial. La norma, además, reconoce el tiempo de servicio ejercido en ese cargo para efectos de promoción dentro de la carrera y ajusta las reglas de ascenso para los docentes universitarios.

De manera excepcional y por única vez, la ley establece el nombramiento de quienes actualmente se desempeñan como jefes de práctica en universidades públicas como docentes auxiliares, siempre que cumplan con los requisitos señalados. Esta disposición busca regularizar la situación de quienes ejercen esa función y facilitar su ingreso formal a la docencia.

Jefes de práctica integrarán la carrera docente universitaria como nivel inicial

¿Quiénes podrán acceder al nombramiento excepcional?

La ley dispone que los jefes de práctica en funciones en universidades públicas podrán ser nombrados docentes auxiliares por única vez si cumplen las siguientes condiciones:

Con la modificación del artículo 81 de la Ley Universitaria, el cargo de jefe de práctica deja de ser una función meramente de apoyo y se oficializa como el nivel inicial de la carrera docente universitaria. Esta categoría también incluye al personal que labora en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de universidades con facultades de Educación. El ingreso a este cargo se hará mediante concurso público de méritos. Los postulantes deberán contar con título profesional, acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y cumplir los requisitos que fije cada casa de estudios. La norma precisa que los grados académicos para ejercer este cargo serán facultativos, según la regulación interna de cada institución.

Para los jefes de práctica que ya se encuentren en funciones al momento de la entrada en vigencia de la norma, la ley establece requisitos específicos para su nombramiento como docentes auxiliares: contar con título profesional, poseer el grado académico de maestro, acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional y estar desempeñándose como jefe de práctica cuando la norma entre en vigor. El tiempo que hayan ejercido ese cargo será reconocido para el cálculo de sus beneficios laborales.

La modificación del artículo 82 señala que el ejercicio como jefe de práctica constituye una vía adicional de ingreso a la carrera docente. En ese sentido, el tiempo desempeñado en este cargo será reconocido para la promoción dentro de la carrera universitaria.

La norma también detalla los requisitos para ayudantes y asistentes de cátedra. Los primeros deberán ser estudiantes del penúltimo o último año de pregrado, pertenecer al tercio superior, haber aprobado la asignatura con alto rendimiento y no registrar sanciones disciplinarias. Los asistentes de cátedra, por su parte, deben ser egresados de pregrado, acreditar un desempeño académico destacado, contar con habilidades pedagógicas y de comunicación, y ejercer el cargo por un máximo de dos años. En ambos casos, el tiempo de servicio será reconocido para efectos del ingreso a la carrera docente universitaria. Además, la ley dispone que la promoción de una categoría docente a otra será automática, por única vez, luego de la ratificación en la misma categoría, y se ejecutará en el ejercicio presupuestal siguiente. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación de los profesores ordinarios seguirán a cargo del Consejo Universitario, a propuesta de las facultades.

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