Este nuevo decreto busca garantizar el suministro eléctrico en zonas de emergencia, facilitando la recuperación de la infraestructura afectada por lluvias intensas y otros eventos climáticos.
Osinergmin verificará las afectaciones notificadas, mientras que las empresas seguirán siendo responsables de operar de manera segura y recuperar infraestructuras dañadas.Foto: composición LRPor Isabel NombertoViernes 23 de Octubre del 2026 · 14:20hLas empresas responsables de instalaciones eléctricas tendrán que reportar a Osinergmin las afectaciones vinculadas al Fenómeno El Niño 2026-2027 en un máximo de 24 horas desde que ocurran. Esta obligación forma parte de las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) para atender daños que comprometan el suministro eléctrico en territorios declarados en estado de emergencia.
El nuevo marco fue establecido mediante el Decreto Supremo 020-2026-EM y contempla situaciones relacionadas con lluvias intensas, inundaciones, huaicos, deslizamientos y otros eventos climáticos. Las reglas buscan facilitar la recuperación de las instalaciones eléctricas afectadas, aunque su aplicación dependerá del origen de los daños, de su ubicación y de las consecuencias que generen en la prestación del servicio.
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Empresas eléctricas deberán informar a Osinergmin sobre daños en un plazo de 24 horas
El procedimiento comienza con la comunicación de la afectación. Las empresas concesionarias y los titulares de instalaciones deberán notificar a Osinergmin cuando se produzcan daños en la infraestructura eléctrica relacionados con el fenómeno climático. El plazo establecido es de 24 horas desde ocurrido el hecho y el reporte deberá remitirse también a la Dirección General de Electricidad del Minem.
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La comunicación permitirá que Osinergmin realice la verificación correspondiente. La disposición comprende instalaciones vinculadas a la generación, transmisión y distribución eléctrica, siempre que el caso se encuentre dentro de los supuestos previstos en la norma.
La regulación también asigna tareas posteriores a dos organismos del sector. Osinergmin y el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) deberán aprobar las disposiciones necesarias para implementar y cumplir las medidas, según sus respectivas competencias. El plazo máximo para hacerlo será de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del decreto supremo.
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La aplicación de las disposiciones no será automática ante cualquier avería relacionada con condiciones meteorológicas. Para acogerse a este marco temporal, la instalación debe encontrarse dentro de una zona declarada en estado de emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027 y los daños deben tener una relación directa con los eventos asociados a este fenómeno.
Además de esos dos requisitos, la afectación debe ocasionar interrupciones del suministro eléctrico o transgresiones de los parámetros de calidad del servicio. La norma también exige que el daño no sea imputable a la empresa concesionaria ni al titular de la instalación afectada.
El decreto mantiene las responsabilidades de los operadores incluso cuando correspondan estas medidas excepcionales. Las empresas deberán garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones, operar de manera segura, atender las emergencias y ejecutar las acciones necesarias para recuperar la infraestructura y restablecer la electricidad.
- Ministerio de Energía y Minas
- Fenómeno El Niño
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