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El Seguro Social de Salud (EsSalud) dejó sin efecto la designación de María del Carmen Barragán Coloma como asesora de la Presidencia Ejecutiva, cinco días después de que se oficializara su nombramiento. La abogada es hermana del senador Daniel Barragán, del Partido Cívico Obras,. Además su incorporación a la entidad generó cuestionamientos por coincidir con el debate parlamentario sobre la delegación de facultades legislativas al Gobierno.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 1407-PE-ESSALUD-2026. El documento pone fin a su designación y vínculo laboral, pero no precisa los motivos de su salida.

Barragán Coloma había sido nombrada el 17 de octubre en el cargo de confianza de Asesor III, de nivel Ejecutivo 3, adscrito al despacho de la presidenta ejecutiva de EsSalud, Zulema Tomás Gonzales.

¿Por qué se cuestionó el nombramiento de María Barragán en EsSalud?

La designación se conoció en medio de las negociaciones y votaciones sobre las facultades legislativas solicitadas por el Ejecutivo. Dos días después de la fecha de la resolución, el 19 de octubre, el senador Daniel Barragán participó en una sesión de la Comisión de Constitución del Senado, pese a no ser miembro titular.

En esa reunión se debatió el dictamen que amplió de 20 a 27 las materias sobre las que el Gobierno podría legislar. La participación de representantes de Obras permitió alcanzar el cuórum para sesionar y avanzar con la propuesta.

La coincidencia temporal entre el nombramiento de la hermana del legislador y su intervención en el debate alimentó cuestionamientos sobre un posible intercambio de favores políticos. Sin embargo, no se ha acreditado públicamente que existiera un acuerdo entre el Ejecutivo y el senador para favorecer a su familiar.

¿Qué dijeron Daniel Barragán y EsSalud sobre la designación?

El senador negó haber realizado gestiones para conseguir el puesto para su hermana y defendió su trayectoria profesional. En declaraciones a Canal N, la calificó como una “profesional A1”. Asimismo, afirmó que cuenta con más de 20 años de experiencia en distintas dependencias del Poder Ejecutivo.

“Totalmente descarto esa posición. Mi hermana es una profesional A1 que trabajó por más de 20 años en el Poder Ejecutivo en diferentes cargos”, declaró el legislador. También negó haber conversado sobre el nombramiento con el ministro de Trabajo o con la presidenta ejecutiva de EsSalud.

Por su parte, Ricardo Belmont, líder del Partido Cívico Obras, señaló que él le indicó a Barragán que asistiera a la sesión de la Comisión de Constitución. También manifestó que confiaba en el legislador.

La resolución de nombramiento indicaba que la propuesta para incorporar a Barragán Coloma provino de la propia Presidencia Ejecutiva de EsSalud. El documento también consignaba que su perfil había sido evaluado por la Subgerencia de Gestión de la Incorporación. Asimismo contaba con los vistos de las áreas administrativas y legales correspondientes.

¿Qué antecedentes profesionales tiene María del Carmen Barragán?

Barragán Coloma es abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, donde obtuvo el bachillerato en 1992 y el título profesional en 1994, según los registros de la Sunedu. En 2016 obtuvo una maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Privada San Juan Bautista.

También registra experiencia en entidades públicas, entre ellas la Contraloría General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Academia de la Magistratura. Además, en 2023 fue designada directora ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

En abril de 2024, la Academia de la Magistratura declaró improcedente una solicitud suya para que el Estado asumiera su defensa legal en una investigación fiscal por presuntos delitos de colusión, negociación incompatible y patrocinio ilegal. Este antecedente corresponde a una investigación y no constituye, por sí mismo, una acusación formal ni una condena.

La salida de Barragán Coloma se produce en medio de los cuestionamientos sobre la designación y la relación temporal con el debate de las facultades legislativas. No obstante, la resolución que dejó sin efecto su nombramiento no señala que esa controversia haya sido la causa formal de la decisión.

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