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por José Flores
Actualizado el 18 de Oct, 2026 10:29 pmLa medida busca articular las acciones de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno para garantizar un tratamiento forense seguro, coordinado y digno ante desastres con víctimas mortales.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, oficializó la aprobación de los nuevos "Lineamientos para la Gestión y el Manejo de Cadáveres y Restos Humanos en situaciones de emergencias y desastres" mediante una resolución publicada este domingo en el diario oficial El Peruano.
La medida elaborada partir de una propuesta planteada y sustentada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), establece un marco técnico obligatorio para todas las entidades públicas de los niveles nacional, regional y local.
Su propósito es organizar las operaciones de respuesta en todo el territorio peruano para asegurar que la recuperación, identificación y disposición final de las víctimas mortales en situaciones de catástrofe se efectúen bajo criterios estrictamente técnicos, sanitarios, bioseguros y de respeto irrestricto a la dignidad humana.
Con esta disposición, el Ejecutivo busca superar las limitaciones de articulación interinstitucional registradas en pasadas emergencias, estableciendo procedimientos homogéneos para las intervenciones de campo y el acompañamiento psicosocial a los familiares de las víctimas.
La segunda etapa contempla las operaciones en campo para la búsqueda, localización, codificación única, embolsado y traslado seguro de los restos hasta las zonas de procesamiento, resguardando en todo momento la cadena de custodia.
Cuatro fases clave
La gestión del manejo de cadáveres en escenarios de desastre quedó dividida en cuatro etapas secuenciales que guían la actuación estatal desde la preparación hasta el cierre documental del caso.
La primera fase abarca la planificación y coordinación interinstitucional permanente, enfocada en la previsión de recursos, rutas de evacuación y la georreferenciación previa de terrenos para acopio.
La segunda etapa contempla las operaciones en campo para la búsqueda, localización, codificación única, embolsado y traslado seguro de los restos hasta las zonas de procesamiento, resguardando en todo momento la cadena de custodia.
La tercera fase se concentra en la identificación forense mediante peritajes científicos y validación biométrica, mientras que la cuarta etapa abarca la entrega formal de los cuerpos identificados a sus deudos o la inhumación en cementerios temporales de aquellos restos que no hayan sido reclamados o identificados.
Distribución de responsabilidades institucionales
El cumplimiento de los lineamientos compromete la acción coordinada del Ministerio Público, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, el Ministerio de Salud, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y los gobiernos regionales y locales.
La conducción de las pericias forenses recae de forma exclusiva en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, entidad encargada de aplicar análisis de dactiloscopía, odontología forense, antropología y perfil genético.
Por su parte, el Reniec desplegará equipos móviles del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) para agilizar la identificación biométrica post mortem, en tanto que las Fuerzas Armadas y de orden ejecutarán labores de rescate y transporte equipado con trajes Tyvek, mascarillas N95 y kits de bioseguridad.
Estos lugares deben instalarse preferentemente en edificaciones de material noble resistentes a sismos, ubicadas en zonas no anegables, con una superficie referencial de mil metros cuadrados y provistas de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica e internet.
Criterios técnicos para la instalación de 'Puntos Negros' y cementerios temporales
En materia de infraestructura de contingencia, los gobiernos regionales y locales asumen la responsabilidad directa de identificar y habilitar los espacios denominados 'Puntos Negros', destinados al acopio primario y procesamiento de cuerpos.
Estos lugares deben instalarse preferentemente en edificaciones de material noble resistentes a sismos, ubicadas en zonas no anegables, con una superficie referencial de mil metros cuadrados y provistas de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica e internet.
Las instalaciones deben contar con áreas separadas para administración, logística, entrega de equipos de protección personal y módulos de refrigeración que mantengan temperaturas de entre dos y cuatro grados celsius.
En casos excepcionales donde no se cuente con refrigeración eléctrica, la norma autoriza la conservación temporal mediante paredes de hielo seco a razón de diez kilogramos diarios por cuerpo en ambientes adecuadamente ventilados, encomendando además a los municipios la habilitación de cementerios temporales para la inhumación registrada de cadáveres no identificados.
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