El Poder Judicial programó una nueva audiencia para evaluar el pedido de Jefferson Farfán de revocar la pena de servicio comunitario impuesta a Magaly Medina por el caso de violación a la intimidad. La diligencia se realizará el jueves 12 de noviembre, a las 10:00 a. m., bajo la dirección de la jueza supernumeraria Sandra Elizabeth Mori Saavedra, del 39.º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima.
La magistrada dispuso escuchar los argumentos de las partes y solicitó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) un informe sobre las jornadas de servicio comunitario cumplidas por la conductora y su productor. Esta información será relevante para evaluar el pedido del exfutbolista, quien busca que la pena alternativa sea revocada y se ejecute la condena de prisión efectiva.
La convocatoria se produce tras varios cambios en el despacho responsable del expediente. La primera audiencia se realizó el 16 de septiembre, pero el caso pasó por distintos magistrados antes de llegar al juzgado de Mori Saavedra.
¿Por qué el Poder Judicial citó nuevamente a Magaly Medina?
Según la resolución a la que accedieron los medios, la jueza dejó sin efecto la audiencia anterior porque estaba pendiente escuchar el informe oral solicitado por las partes procesales.
“Encontrándose pendiente el informe oral solicitado por las partes procesales conforme se dispuso, llévese a cabo tal diligencia para escucharse a las partes procesales, el día jueves 12 de noviembre a horas 10 de la mañana”, señala el documento.
El expediente estuvo inicialmente a cargo de la jueza Meysi Jakelin Gonzales Salvador. Posteriormente, pasó al juez Yoncen Richard Muñoz Ayora, quien lo derivó al 39.º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La modificación generó cuestionamientos de Farfán, quien había advertido públicamente sobre el cambio de magistrado.
Con la nueva audiencia, el juzgado deberá escuchar a las partes y evaluar la información disponible antes de resolver el pedido de revocatoria.
El caso de Jefferson Farfán contra Magaly Medina
El enfrentamiento judicial se remonta a 2019, cuando el programa Magaly TV La Firme difundió imágenes grabadas desde el exterior del departamento de Farfán, ubicado en Miraflores. En ellas aparecía una reunión social en la que el entonces futbolista de Alianza Lima compartía con la cantante Yahaira Plasencia, con quien mantenía una relación sentimental.
Farfán denunció que la grabación vulneró su vida privada y presentó una denuncia penal en 2020. En julio de 2024, el Poder Judicial declaró culpable a Medina por violación a la intimidad agravada y le impuso dos años y ocho meses de prisión efectiva, pena que fue convertida en 138 jornadas de servicio comunitario. También se establecieron una reparación civil y una multa.
La Octava Sala Penal Liquidadora de Lima confirmó la responsabilidad penal de la conductora en apelación, aunque redujo la reparación civil a S/300.000. En agosto de 2025, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por su defensa, por lo que la sentencia quedó firme.
La controversia actual se centra en el presunto incumplimiento de las jornadas comunitarias y en la solicitud de Farfán para que se revoque la conversión de la pena. La audiencia de noviembre permitirá examinar ese pedido; no significa que se haya ordenado el retorno inmediato de Medina a prisión.
Magaly Medina y sus declaraciones sobre Jefferson Farfán
La disputa también se ha trasladado al ámbito público. Medina ha cuestionado las acciones legales del exfutbolista y ha sostenido que busca verla nuevamente en prisión. Farfán, por su parte, ha insistido en que se revise el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la conductora.
El caso volvió a cobrar notoriedad en medio de otro enfrentamiento judicial de Medina, esta vez con Luis ‘Cuto’ Guadalupe, cuya sentencia de primera instancia también motivó declaraciones de la presentadora.
El otro proceso judicial: la condena de Cuto Guadalupe
El 15 de octubre, Medina se pronunció sobre la sentencia de primera instancia a favor de Guadalupe en una querella por injuria y difamación agravada. El proceso se originó en mayo de 2023, después de que Magaly TV La Firme difundiera imágenes de Charlene Castro, entonces esposa del exfutbolista, cuando ingresaba a un hospedaje con otro hombre.
Tras la emisión del informe, la conductora hizo comentarios sobre la vida personal de Guadalupe y aludió a una frase que él había utilizado para referirse a su matrimonio: “La fe es lo más lindo de la vida”. El exjugador consideró que esas expresiones afectaron su honor y su imagen, por lo que inició acciones legales.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima impuso a Medina tres años de privación de libertad, cuya ejecución quedó suspendida por dos años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. Además, ordenó el pago de S/200.000 por reparación civil y una multa cercana a S/57.000.
Guadalupe celebró la decisión en redes sociales con la frase “se ha hecho justicia”. Su sobrino, Jefferson Farfán, reaccionó a la publicación y expresó su respaldo.
Medina, en cambio, anunció que apelará la sentencia. En declaraciones a Malvina Espectáculos, cuestionó el resultado y lanzó una crítica dirigida al exfutbolista: “Debe tener la ayuda del juez Farfán porque él parece ya el presidente del Poder Judicial”, afirmó.
La conductora también rechazó que el fallo se presentara como una victoria definitiva, dado que corresponde a una primera instancia y puede ser revisado por un tribunal superior.
¿Qué puede pasar en la nueva audiencia?
El 12 de noviembre, el juzgado escuchará los argumentos de las partes sobre el pedido de revocatoria y tendrá que considerar el informe del INPE sobre las jornadas de servicio comunitario cumplidas por Medina y su productor.
La magistrada deberá determinar si corresponde mantener la pena alternativa o revocarla. Hasta que se emita una resolución, no puede afirmarse que la conductora volverá a prisión.
Ambos procesos siguen vías distintas: mientras el caso de Farfán se centra en la ejecución de la condena por violación a la intimidad, el de Guadalupe corresponde a una sentencia de primera instancia por injuria y difamación agravada.
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