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por Sergio Espinoza
Actualizado el 13 de Oct, 2026 1:28 pmLa Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad varió la pena impuesta en primera instancia y aumentó el monto de la reparación civil a S/ 400 000, una decisión que ha generado el rechazo de los familiares de Juan Martínez.
“No hay justicia para el pobre”. Rossmery Martínez resume así su indignación por la liberación de la conductora que causó la muerte de su hermano, Juan Martínez Torres (54), tras atropellarlo en la zona residencial de Las Palmas del Golf, en el distrito de Víctor Larco Herrera, en Trujillo (La Libertad).
El caso se remonta a la noche del domingo, 3 de mayo, cuando Maricsa Polet Alfaro Cerna (32) no frenó a tiempo en la intersección de las calles Talles y Capulllanes y terminó colisionando y empotrando contra la pared al vigilante Juan Martínez, quien estaba sentado en el exterior de una vivienda.
Tras el accidente, el vigilante herido fue trasladado e internado en el Hospital Belén de Trujillo; mientras que los agentes de la Policía Nacional detuvieron a Alfaro Cerna y constataron que su licencia de conducir estaba vencida desde 2022, según el sistema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Asimismo, el certificado de dosaje etílico determinó que la mujer presentaba 1.84 centígrados de alcohol por litro de sangre, evidenciándose que “conducía en estado de ebriedad” al superar el límite establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Diligencias iniciales contra la conductora
Alfaro Cerna permaneció detenida por 48 horas en la Unidad de Flagrancia Delictiva de Trujillo; sin embargo, fue liberada luego de que se admitiera el pedido fiscal de comparecencia con restricciones, lo que generó el rechazo de los familiares del guardia, quienes pidieron la separación del fiscal Joan Balladares.
Por este caso, el Ministerio Público (MP) inició una investigación por el presunto delito de lesiones culposa, pero no solicitó la prisión preventiva para la conductora porque no se cumplían los supuestos previstos en la normativa. No obstante, la situación legal varió desde el 8 de mayo, día en que el vigilante falleció en el hospital a causa de las graves heridas producto del accidente.
Según el reporte médico, la víctima sufrió fracturas múltiples en las costillas, columna vertebral y pelvis, lesiones que agravaron progresivamente su estado de salud hasta provocarle muerte cerebral y posteriormente un paro cardíaco.
Después de la muerte de Martínez Torres, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva de La Libertad cambió el delito por homicidio culposo y pidió una condena de cinco años y cuatro meses, la inhabilitación definitiva de la licencia de conducir y el pago de una reparación civil de más de S/ 300 000.
Sentencia y reclusión al penal El Milagro
El 2 de junio de 2026, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Unidad de Flagrancia de La Libertad dictó cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva para Maricsa Alfaro y fijó una reparación civil de S/ 329 280 a favor de los deudos, así como la inhabilitación para conducir.
Los familiares se mostraron inconformes con la sentencia al considerar que se debió imponer entre 15 a 20 años.
A casi cuatro meses de la sentencia, Maricsa Alfaro dejó el penal El Milagro este martes, 13 de octubre.
¿Cuáles fueron los argumentos del juzgado para revocar la sentencia?
La decisión judicial fue adoptada por unanimidad por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conformada por los jueces superiores titulares Víctor Burgos Mariños (presidente), Jorge Colmenares Cavero y Manuel Loyola Florian (ponente y director del Debate).
En su fallo, el juzgado sustentó que se cumplía el requisito para la suspensión de la ejecución de la pena, porque la condena inicial (cuatro años, seis meses y 26 días) es inferior al límite legal establecido en el artículo 57 del Código Penal.
El colegiado señaló que la sentenciada carece de antecedentes penales y no registra condición de reincidente o habitual. También valoró que la procesada no se fugó del lugar del accidente, entregó su pasaporte, compareció a las diligencias y fue encontrada en su domicilio cuando la autoridad la requirió, además de haber efectuado el pago de hasta S/ 130 000 de reparación civil.
“La defensa sostuvo que activó el SOAT y solicitó apoyo del SAMU, y aunque el actor civil cuestiona esa versión, lo cierto es que el delito de omisión de auxilio no fue materia de ejercicio de la acción penal”, se lee en expediente.
Por otro lado, la Sala indicó que la personalidad de la agente también favorecía el pronóstico, porque se trata de una persona “con calidad laboral conocida y establece (gerente de una empresa), con estudios superiores y sin antecedentes penales”, además de contar con arraigo domiciliario, familiar y laboral.
El colegiado sostuvo que haber conducido con la licencia vencida desde 2022 y bajo los efectos del alcohol es grave, por lo que mantuvo la inhabilitación de la licencia de conducir a fin de “neutralizar” el riesgo de reiteración.
Tras estas valoraciones, el juzgado declaró fundado en parte la apelación de la defensa de Maricsa Alfaro y varió la pena inicial por dos años de prisión suspendida, tras valorar su conducta, su arraigo, el pago a cuenta de significativos montos de reparación parcial, la aceptación de cargos y la imposición de pena de inhabilitación.
RPP tuvo acceso al expediente judicial. Fuente: RPP
Sala aumentó el pago de la reparación civil
La sentencia de primera instancia fijó el pago de reparación civil en S/ 329 280 a favor de los familiares de Juan Martínez Torres. El montó está desglosado bajo los siguientes criterios: S/ 18 000 por daño emergente, S/ 161 280 por lucro cesante, S/ 80 000 por daño moral y S/ 70 000 por daño a la persona.
La Sala consideró necesario aumentar el pago de reparación civil al establecer variaciones en los parámetros de daño moral y el daño al proyecto de vida.
Específicamente, la Sala dijo que la suma de S/ 80 000 por daño moral resulta “baja” frente a la magnitud de los hechos, por lo que fijó el monto en S/ 120 000. Mientras que en daño a la persona y al proyecto de vida varió el pago inicial de S/ 70 000 a S/ 100 800 por los daños ocasionados a los familiares y a la truncación del destino personal del vigilante.
Uno de los argumentos del juzgado para elevar el monto de la reparación civil. Fuente: RPP
Con las variaciones, el pago de la reparación civil se elevó a S/ 400 000, que se deberán descontar del monto que la sentenciada ha pagado desde el accidente hasta la fecha.
Ahora, Alfaro Serna afrontará el proceso bajo reglas de conducta, razón por la cual deberá asistir cada sesenta días a un Juzgado para justificar y registrar sus actividades, no variar de domicilio real sin autorización previa, cumplir con el pago de la reparación civil de 400 mil soles y no cometer un nuevo delito doloso.
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