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El abogado penalista Andy Carrión explicó que una eventual sentencia condenatoria firme contra la diputada de Juntos por el Perú, Graciela Chipana, podría derivar en su desafuero del Congreso, en el marco del juicio oral que afronta por el presunto delito de discriminación agravada contra un menor con autismo./ Video: Canal NEl abogado penalista explicó que el delito de discriminación, en su modalidad básica, contempla una pena de entre dos y tres años, mientras que en su forma agravada el rango puede elevarse de tres a cuatro años de prisión
CTPorChristian Torres Tutiven »El abogado penalista Andy Carrión explicó que una eventual sentencia condenatoria firme contra la diputada de Juntos por el Perú, Graciela Chipana, podría derivar en su desafuero del Congreso, en el marco del juicio oral que afronta por el presunto delito de discriminación agravada contra un menor con autismo.
Cuarto Poder precisó que los hechos investigados ocurrieron en 2025, cuando Chipana se desempeñaba como docente, antes de asumir el cargo parlamentario. En entrevista con Canal N, el especialista explicó que el punto central de la imputación es el presunto impedimento al menor para ejercer su derecho a la educación debido a su condición.
“Si esta sentencia más bien es confirmada, esa confirmación podría implicar que ella sea apartada del Congreso de la República”, señaló Carrión.
¿Cuál es la pena por discriminación agravada?
El abogado explicó que el delito de discriminación, en su modalidad básica, contempla una pena de entre dos y tres años, mientras que en su forma agravada el rango puede elevarse de tres a cuatro años de prisión.
Según indicó, la Fiscalía ha solicitado tres años de pena privativa de libertad para la congresista. No obstante, precisó que corresponde al Poder Judicial determinar la sanción que eventualmente se impondría, por lo que no descartó que pueda establecerse una pena distinta dentro del marco legal aplicable.
Carrión consideró poco probable que una eventual condena dentro de ese rango implique el cumplimiento efectivo de la pena en un establecimiento penitenciario. Sin embargo, sostuvo que el principal riesgo para Chipana estaría relacionado con la continuidad de su función parlamentaria si se confirma una sentencia condenatoria firme.
El acceso a la educación, punto central del caso
Consultado sobre el argumento de la defensa de Chipana, que sostiene que sus palabras habrían sido malinterpretadas, Carrión señaló que esa explicación debe contrastarse con los hechos materia del proceso.
El especialista indicó que, si la intención hubiera sido procurar una atención especializada para el menor, la docente debió permitir que continuara asistiendo a clases mientras se gestionaban los apoyos necesarios.
“Lo que ha sucedido es que desde el principio se le ha impedido más bien ejercer ese derecho, en base a la condición que el menor ostenta”, manifestó.
Carrión sostuvo que el análisis jurídico debe centrarse en si se impidió al niño acceder a la educación por su condición, y no únicamente en las expresiones que se habrían dirigido a su madre. Asimismo, remarcó que las necesidades educativas especiales no justifican excluir a un estudiante de las clases regulares y que corresponde a las instituciones educativas gestionar los apoyos que requiera.
El desafuero dependería de una sentencia firme y del trámite parlamentario
Carrión explicó que el Poder Judicial es el encargado de determinar si existe responsabilidad penal y emitir la sentencia correspondiente. Si se dictara una condena, el procedimiento para una eventual separación del cargo tendría que ser tramitado por la Cámara de Diputados, de acuerdo con las reglas aplicables.
El abogado también advirtió que el proceso podría prolongarse durante meses o incluso años, dependiendo de la carga procesal y del tiempo que tome obtener una decisión firme en segunda instancia.
Finalmente, señaló que el caso plantea una cuestión relevante para el ámbito educativo: ningún estudiante debería ser privado del acceso a clases por presentar una condición especial, y cualquier necesidad adicional de atención debe abordarse sin vulnerar su derecho a la educación.
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