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por Julio Cisneros
Actualizado el 30 de Set, 2026 11:02 pmLa decisión fiscal establece que no existen elementos de convicción que acrediten un desbalance, no justificado, en el patrimonio de la exmandataria entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre del 2024.
La Fiscalía de la Nación archivó la investigación preliminar seguida a la expresidenta de la República, Dina Boluarte, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito agravado en perjuicio del Estado peruano.
La decisión fiscal establece que no existen elementos de convicción que acrediten un desbalance, no justificado, en el patrimonio de la exmandataria entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre del 2024.
La medida fue adoptada al determinarse que existe una trazabilidad adecuada entre los ingresos y egresos de la exjefa del Estado en dicho periodo, la ausencia de depósitos de origen y/o procedencia desconocida, que los ingresos percibidos correspondieron a rentas de trabajo desempeñadas en la condición de funcionaria pública durante el periodo de investigación estrictamente relacionadas con las declaraciones del impuesto a la renta anual de persona natural ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y por la ausencia de un abuso del cargo que afirme un nexo de causalidad entre la función ostentada y el resultado patrimonial arribado tanto en el Informe Pericial Contable Financiero 04-2026, emitido por los peritos del Ministerio Público como durante la evidencia probatoria obtenida en la investigación.
Esta información fue dada a conocer a través de las redes sociales de Juan Carlos Portugal, integrante del equipo legal a cargo de la defensa de la expresidenta Dina Boluarte, quien sostuvo que esta decisión fiscal ratifica la probidad funcional y solvencia moral con la que su patrocinada actuó durante su mandato presidencial.
La Fiscalía de la Nación inició esta investigación preliminar en mayo del 2024 a la exmandataria por presuntamente haber incrementado ilícitamente su patrimonio hasta por la suma de 432 932.25 soles, haber registrado depósitos de origen desconocido en sus cuentas bancarias y haber omitido consignar información en su declaración jurada de ingresos, de bienes y de rentas.
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