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por Julio Cisneros
Actualizado el 30 de Set, 2026 11:40 pmEl Tribunal Constitucional adoptó esta medida al declarar “fundada” una demanda de amparo que presentó Lourdes Flores Nano para que se anule esta investigación preparatoria por una violación de sus derechos fundamentales a la debida motivación de las decisiones fiscales y a la prueba.
Compartir Judiciales Tribunal Constitucional anuló investigación contra Lourdes Flores Nano por aportes de Odebrecht y Camargo y Correa para campaña presidencial de 2006 Tribunal Constitucional anuló investigación contra Lourdes Flores Nano por aportes de Odebrecht y Camargo y Correa para campaña presidencial de 2006 00:00 · 02:27El Tribunal Constitucional anuló la investigación preparatoria seguida a la excandidata presidencial del Partido Popular Cristiano (PPC), Lourdes Flores Nano, por presunto lavado de activos a raíz de los aportes económicos de las empresas brasileras Odebrecht y Camargo y Correa para financiar su campaña presidencial del año 2006.
El máximo intérprete de nuestra carta magna adoptó esta medida al declarar “fundada” una demanda de amparo que presentó la doctora Flores Nano para que se anule esta investigación preparatoria por una violación de sus derechos fundamentales a la debida motivación de las decisiones fiscales y a la prueba.
El Tribunal Constitucional determinó que, en lo que concierne a la modalidad de receptación patrimonial, esta ha sido una figura incorporada al ordenamiento jurídico peruano a partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre del año 2016.
Con anterioridad a dicha fecha la receptación patrimonial no existía en la Ley 27765, aplicable a la campaña electoral del 2006, lo que supone que cualquier intento de imputar la comisión de lavado de activos en su variante de receptación patrimonial importa una aplicación normativa de carácter retroactivo y, por ende, una clara transgresión al principio de legalidad penal, tal y como se registró en los casos del expresidente Ollanta Humala y de la excandidata presidencial y actual mandataria Keiko Fujimori.
El máximo intérprete de la carta magna también precisa en su sentencia que de la revisión de la disposición fiscal se aprecia que el delito fuente no ha sido individualizado y que no se ha sostenido coherentemente que la investigada tuviese conocimiento de la ilicitud del origen del dinero o que pudo preverlo a la fecha concreta de los hechos.
Por ello, el Tribunal Constitucional ordenó que queden sin efecto la investigación preliminar y la investigación preparatoria seguidas en su contra de la investigada respecto al “Hecho 1: Aportes a la campaña presidencial 2006”, y “nulas” todas las actuaciones posteriores derivadas de estas y por tanto, el Ministerio Público debe emitir la disposición correspondiente que ordene el archivo de lo actuado.
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