Una importante cantidad de alcaldes de diversas localidades del país, actualmente en ejercicio, están postulando como primer regidor en las elecciones del 4 de octubre. El propósito es, luego de inscribirse la lista, que el candidato a alcalde renuncie y de esa manera permitir, si se gana, que el actual vuelva a la alcaldía nuevamente.
El razonamiento en el que se disfraza la maniobra es el siguiente: la Constitución establece que no está permitida la reelección inmediata de los alcaldes. Para hacerlo, debe pasar un período. Lo que no dice expresamente la Constitución es que el alcalde en ejercicio esté impedido de ser candidato a primer regidor.
Recientemente, se han conocido algunos pronunciamientos de Jurados Electorales Especiales (JEE), que han objetado dicho proceder y, en consecuencia, han excluido de ser candidatos como primer regidor a alcaldes en ejercicio. El fundamento principal para dicha decisión es que se estaría vulnerando la prohibición constitucional que impide la reelección inmediata de alcaldes. Claro que, en todos estos casos, la figura era la anteriormente señalada: inscrita la lista, renunció el candidato a alcalde y el primer regidor quedaba entonces habilitado para asumir la alcaldía, en caso de que la lista ganase las elecciones.
La anotada decisión ha planteado un tema de oportunidad: si un alcalde en ejercicio vulnera la Constitución si es candidato a primer regidor. Aquí cabe precisar que la objeción de fondo no cambia, ya que lo que se pretende finalmente es incumplir el mandato que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes, utilizando para el efecto una postulación, como la de primer regidor, invocando el derecho de participación política.
Por eso es por lo que las decisiones de los JEE incurren en error: por prematuras. En efecto, se han adelantado al resultado de las elecciones que es el momento en el que se producirá la proclamación, previa evaluación de si es o no constitucional asumir el mandato.
Ilustremos el caso con un ejemplo ampliamente conocido. Para la Municipalidad de Lima Metropolitana, el partido Renovación Popular no tiene candidato a alcalde. Como se sabe, éste renunció. El postulante a primer regidor es Rafael López Aliaga, quien, como también se sabe, fue elegido alcalde de Lima hasta este año 2026.
La cuestión constitucional surge, entonces, después de terminado el proceso electoral. Dicho de otra manera, si la lista del candidato a primer regidor ganase las elecciones del 4 de octubre, y ese primer regidor tiene mandato de alcalde vigente, la Constitución le impide asumir la alcaldía. Permitírselo sería consumar, sin ningún disfraz, el fraude constitucional que la maniobra persiguió desde su origen.
Queda claro, pues, que el pronunciamiento de los JEE se adelantó en su forma, aunque acertó en su previsión final: la incompatibilidad con la Constitución surge con el resultado de la elección, no antes.
El organismo electoral, por eso, debe concentrarse en la etapa decisiva: no entregar la credencial a quienes, siendo alcaldes con mandato vigente, aunque su lista haya ganado la elección, hayan postulado como primer regidor para regresar al cargo por esa vía. Ahí está la infracción constitucional que debe evitarse.
*Abogado y fundador del original Foro Democrático
fernando de la flor arbulu
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