El Gobierno publicó el Decreto Supremo N.º 014-2026-TR, que establece medidas laborales para facilitar la participación en las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre.
DISPOSICIONES
TRABAJAN LEJOS DE SU LOCAL DE VOTACIÓN. Los trabajadores públicos y privados que laboren en un lugar distinto al de su votación podrán no trabajar el viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre, siempre que acrediten haber votado. Los días laborables están sujetos a compensación.
En el sector privado, la forma de recuperarlos se acuerda entre empleador y trabajador, y si no hay acuerdo, decide el empleador. En el sector público, cada entidad garantizará la atención de los servicios y fijará la recuperación.
MIEMBROS DE MESA. Quienes fueron sorteados, completaron la capacitación y cumplieron la función, tendrán un día de descanso remunerado, no compensable, dentro de los 90 días posteriores a la elección. Quienes no se capacitaron, pero cumplieron, o fueron elegidos entre los electores presentes por ausencia de titulares o suplentes, recibirán un día de descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre. Las horas se recuperan en los diez días calendario siguientes o cuando disponga el empleador. El Certificado de Participación de la ONPE acredita la función.
JORNADA EN DÍA DE ELECCIONES. Los demás trabajadores que laboren ese domingo tendrán periodos de tolerancia, sujetos a compensación, para ir a votar. Si además son miembros de mesa, podrán no trabajar ese día.
La norma fue publicada en El Peruano.
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