La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a Richard Concepción Carhuancho, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, por su actuación en la prisión preventiva contra Mateo Castañeda Segovia, procesado en el caso Los Waykis en la Sombra.

Argumentos

La ponente María Teresa Cabrera Vega sustentó los cargos ante el pleno. El Tribunal Constitucional (TC) había declarado fundada una demanda de hábeas corpus a favor de Castañeda Segovia en noviembre de 2025 y acreditó la vulneración de sus derechos a la pluralidad de instancia y de defensa. El magistrado dictó la prisión preventiva el 22 de noviembre de 2024, pero el acta transcrita recién se entregó doce días después. Los recursos de apelación se concedieron y elevaron al superior recién el 16 de diciembre, fuera del plazo de 24 horas que fija el artículo 278 del Código Procesal Penal.

El TC calificó esa demora en su sentencia. “Como consecuencia de aquel retraso judicial injustificado, recién con fecha 16 de diciembre del 2024 el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional concedió el recurso de apelación”, señaló el máximo intérprete de la Constitución.

Durante el informe oral, el abogado defensor atribuyó la demora a la carga procesal del despacho. “Cada quien hace lo que puede”, sostuvo, en referencia a los seis recursos que el juez debía calificar. La ponencia descartó ese argumento y estableció que Concepción Carhuancho vulneró los deberes de diligencia y celeridad de la Ley de la Carrera Judicial. El pleno consideró que la suspensión resultaba insuficiente frente a la gravedad de la falta y optó por la destitución.

Votación

El pleno aprobó la destitución por mayoría, con los votos de Cabrera Vega, Galindo Sandoval, Ruiz Hidalgo, Cercovi González y Chandubí Cornejo. El vocal Bruno de la Puente Parodi emitió un voto en discordia: declaró fundada la excepción de non bis in idem en el extremo de la apelación y absolvió al magistrado en el extremo de la notificación.

Leer artículo completo en diariocorreo.pe →