El Ministerio Público podría solicitar un internamiento preventivo si se demuestra el riesgo de evasión o interferencia en la investigación, según explicó un abogado penalista.
La retención de los adolescentes se encuentra bajo las normativas para menores y el plazo constitucional de 48 horas para definir su situación.Foto: difusió/Andina/Composición LRSociedad LRViernes 18 de Septiembre del 2026 · 08:08hDiez estudiantes de quinto de secundaria del Liceo Naval Almirante Guise permanecen retenidos en una dependencia policial tras la denuncia por una presunta agresión sexual contra un compañero de 16 años. El caso ocurrió el 15 de septiembre durante el traslado de escolares en un bus y es investigado por la Séptima Fiscalía de Familia de Lima Centro.
La situación de los adolescentes está sujeta a las disposiciones aplicables a menores de edad y al plazo constitucional para la privación de libertad. Según la información legal proporcionada, las autoridades cuentan con un máximo de 48 horas para realizar las diligencias correspondientes antes de que deba definirse su situación mediante las vías previstas por la legislación.
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La Constitución Política del Perú establece que una persona detenida debe ser puesta a disposición del juzgado correspondiente dentro de un plazo máximo de 48 horas. Para los adolescentes, el Código de los Niños y Adolescentes contempla reglas específicas y establece que, en caso de flagrancia, deben ser conducidos a una sección especial de la Policía, con participación del fiscal y su defensor.
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Este plazo corresponde a la etapa de retención y a las diligencias urgentes de investigación. En este caso, la Fiscalía dispuso, entre otras actuaciones, la declaración del adolescente agraviado mediante cámara Gesell y la toma de testimonios de los diez menores. El abogado penalista Julio Rodríguez explicó a ATV que el Ministerio Público puede solicitar un internamiento preventivo si acredita un riesgo procesal. Según señaló, los adolescentes podrían ser enviados a Maranguita mientras continúa el proceso.
Rodríguez precisó que el fiscal debe sustentar la existencia de un riesgo de que los menores se sustraigan de la acción de la justicia o interfieran en la investigación. La decisión corresponde al juez, quien evaluará los elementos presentados por la Fiscalía y la defensa. Por ello, el vencimiento del periodo de retención no determina por sí solo que los diez estudiantes sean liberados de manera inmediata.
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