Las AFP y demás entidades administradoras tendrán hasta 100 días hábiles para adecuar sus procesos antes de habilitar el trámite. El beneficio corresponde exclusivamente a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones que cumplan las condiciones previstas por la Ley N.° 32123.
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Rosa GrandezEscucharResumenCompartirLos afiliados a las AFP que cumplan las condiciones previstas en la reforma previsional podrán solicitar una pensión mínima o proporcional desde febrero de 2027, una vez que culmine el periodo de adecuación de las AFP y la ONP. El beneficio forma parte del nuevo Pilar Semicontributivo, creado por la Ley N.° 32123 para complementar las pensiones de quienes no cuentan con fondos suficientes para financiar por sí solos la prestación.
Únete a nuestro canal de política y economíaLa ONP aprobó el procedimiento mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP, publicada el 13 de setiembre de 2026. La norma establece cómo los afiliados del Sistema Privado de Pensiones podrán solicitar estos beneficios y qué participación tendrán las AFP y la ONP en el trámite.
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Las AFP y demás Entidades Administradoras de Fondos (EAF), junto con la ONP, tienen un plazo de hasta 100 días hábiles para adecuar sus procesos internos. Este periodo se cuenta desde el día siguiente de la publicación de la resolución. Culminado ese plazo, los afiliados que cumplan las condiciones podrán presentar sus solicitudes ante su AFP u otra EAF.
¿Cuánto será la pensión mínima y quiénes podrán acceder?
La reforma previsional establece una pensión mínima de S/600 mensuales para los afiliados del SPP que cumplan las condiciones del Pilar Semicontributivo. Para acceder a ella se deben acreditar 240 unidades de aporte (UdA), equivalentes a 20 años de aportes.
También se requiere tener al menos 65 años y cumplir las demás condiciones establecidas en el reglamento. Entre ellas, que el fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) no sea suficiente para financiar por sí solo la pensión correspondiente. En ese caso, el Estado complementa los recursos necesarios.

Quienes no lleguen a las 240 UdA pueden acceder a una pensión proporcional, siempre que acrediten al menos 120 UdA. El beneficio contempla dos tramos: de 120 a menos de 180 UdA, equivalentes a entre 10 y menos de 15 años de aportes, y de 180 a menos de 240 UdA, correspondientes a entre 15 y menos de 20 años.
Los montos establecidos para estas pensiones proporcionales son de S/300 y S/400 mensuales, respectivamente.
¿Desde cuándo y dónde se podrá solicitar la pensión?
El nuevo procedimiento comenzará una vez culminado el plazo de adecuación de 100 días hábiles. Por ello, las solicitudes podrán empezar a tramitarse hacia fines de enero o inicios de febrero de 2027.
El afiliado deberá iniciar el trámite ante su AFP u otra EAF, donde recibirá información sobre sus unidades de aporte, el saldo de su cuenta y las condiciones para acceder al beneficio. Luego, la solicitud será remitida a la ONP, que evaluará si corresponde otorgar la prestación.

Otro aspecto que se revisará es el historial de retiros de la CIC. La Ley N.° 32123 establece restricciones para quienes hayan dispuesto de sus fondos desde su entrada en vigencia, aunque contempla excepciones. Estos retiros pueden tener efectos sobre las unidades de aporte consideradas para acceder al beneficio.
La decisión de acogerse al Pilar Semicontributivo es voluntaria. Una vez reconocida la pensión, el acceso al beneficio es irreversible.
Este nuevo procedimiento corresponde a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones. Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones pueden continuar solicitando directamente a la ONP la pensión mínima o proporcional que les corresponda al alcanzar la edad de jubilación.
- AFP
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