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por Rocío Vicente
Actualizado el 13 de Set, 2026 4:05 pmEntre ellos figuran los testamentos ordinarios, que pueden ser público, cerrado o particular. El interesado puede escoger cualquiera de ellos libremente.
Nuestro Código Civil toma en cuenta diversos tipos de testamentos teniendo en cuenta sus formas: testamentos comunes u ordinarios y testamentos especiales, extraordinarios o privilegiados.
Los testamentos comunes se otorgan en circunstancias normales, en que la persona si lo desea puede acudir a un notario; mientras que los especiales solo pueden ser otorgados en circunstancias especiales para las cuales la ley ha previsto su autorización por involucrar cierto riesgo para la vida del otorgante.
Los testamentos ordinarios pueden ser público, cerrado o particular. El interesado puede escoger cualquiera de ellos libremente.
En tanto, el testamento ológrafo es otorgado en documento privado completamente manuscrito, fechado y firmado por el propio testador. Esta clase de testamento se diferencia de los anteriores en que es otorgado en privado, sin la presencia de notario o testigos, pero a pesar de su privacidad no deja de ser un acto jurídico solemne.
Las ventajas de este testamento están reflejadas en la simplicidad para otorgarlo, así como en la reserva y facilidad para revocarlo, ya que no hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante.
Los testamentos especiales son declaraciones manifestadas en situaciones diferenciadas, estando el disponente (testador) en un viaje (marítimo o aeronáutico) o durante una guerra. Son los testamentos marítimos/aeronáutico y militar.
El testamento militar puede otorgarse a los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; a las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y a los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.
Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones Internacionales.
El testamento marítimo puede otorgarse durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano.
El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos.
Independientemente del testamento que quiera otorgarse, ya sea ordinario (por escritura pública, cerrado u ológrafo) o extraordinario (militar o marítimo), para que sea considerado válido deberá considerarse los requisitos de validez de cada uno de ellos.
Tags Familia y justicia Únete a nuestro canal en WhatsApp Siguenos en
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