La Primera Sala en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dejó al voto la apelación del hábeas corpus que busca la libertad de Pedro Castillo.

Desde el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo,el expresidente participó de manera virtual en la vista de la causa realizada este miércoles 10 de septiembre de 2026, a las 9:00 a.m.

La defensa técnica apeló la sentencia de primera instancia dictada en agosto por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, de acuerdo con la resolución del órgano judicial.

El tribunal declaró improcedente la demanda de hábeas corpus con la que se buscaba anular la condena por conspiración para la rebelión, la prisión preventiva por organización criminal, la vacancia dictada por el Congreso de la República y el levantamiento del antejuicio político.

El expresidente sostuvo durante la audiencia que la intervención del 7 de diciembre de 2022 fue arbitraria.

Y más que arbitraria, yo diría que fue abusiva, porque no respetaron inclusive la presencia de mi menor hija con metralleta en mano, y he tocado diferentes puertas legales, penales, constitucionales, y espero de que esta sala, jueces, no le tiemble la mano porque debe actuar con sentido común”, aseguró Castillo.

El demandante sostuvo que su permanencia en prisión obedece a las interpretaciones formuladas por salas judiciales provisionales respecto de los hechos ocurridos antes de su vacancia.

He sido detenido siendo presidente de la república en funciones, y acá no estoy por lo que pasó el 7 de diciembre, sino que, según una sala de jueces provisionales, estoy por lo que pasó el el el 6 de diciembre. Y el 6 de diciembre no hubo un tema de flagrancia”, agregó.

El recurso presentado por la defensa de Pedro Castillo tiene como argumento principal el informe emitido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Sin embargo, de acuerdo con la resolución del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, dicho pronunciamiento carece de fuerza obligatoria para el Estado peruano y no constituye una decisión jurisdiccional vinculante dentro del ordenamiento jurídico nacional.

La jueza Ana Osorio Sosa, del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, sustentó el rechazo del recurso al precisar que la restricción de la libertad del exmandatario responde a una decisión de fondo.

La magistrada señaló que la medida deriva de una sentencia judicial que impuso al exjefe de Estado una pena de 11 años y cinco meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión. Dicha sentencia se encuentra actualmente impugnada ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

De acuerdo con el máximo intérprete de la Constitución, el expresidente cesó en el cargo tras intentar instaurar un gobierno de facto el 7 de diciembre de 2022. En ese contexto, el Tribunal Constitucional consideró justificada la omisión del trámite ordinario de antejuicio debido a la emergencia constitucional generada.

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