Los propietarios de vehículos cuyas placas de rodaje terminan en el número 6 deben realizar durante setiembre la Revisión Técnica Vehicular, de acuerdo con el cronograma establecido por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

El calendario de la Sutran establece que cada año se asigna un mes específico para la revisión de los vehículos en función del último dígito de su placa. En ese sentido, durante setiembre corresponde realizar este trámite a las unidades cuyo número final de matrícula sea 6. La inspección permite obtener el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (Certificado ITV), documento que acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas exigidas por la normativa vigente para circular por las vías públicas nacionales.

Contar con este certificado es un requisito para transitar legalmente. Los conductores que circulen sin la certificación correspondiente se exponen a una infracción considerada muy grave por el Reglamento Nacional de Tránsito.

La medida busca evitar que vehículos que no cumplan con las condiciones técnicas necesarias circulen por las calles y puedan representar un riesgo para sus ocupantes y otros usuarios de las vías, contribuyendo así a la prevención de posibles accidentes de tránsito.

Placas. (Foto: Diego Aquino).
Placas. (Foto: Diego Aquino).

Según el cronograma establecido, los siguientes meses les corresponderán a las unidades cuya placa terminen en:

Sedes autorizadas para pasar por revisión técnica vehicular

Los propietarios que deban realizar la Revisión Técnica Vehicular durante este mes pueden consultar la relación de Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El listado de establecimientos verificados y certificados por la Dirección General de Transporte Terrestre está disponible en la plataforma oficial de la entidad.

De acuerdo con la normativa vigente, la primera inspección técnica de un vehículo debe realizarse una vez cumplidos tres años desde su fabricación. No obstante, la periodicidad puede variar según el tipo de servicio que presta la unidad. En el caso de los vehículos destinados al transporte terrestre de pasajeros o mercancías, las inspecciones deben efectuarse cada seis meses.

En tanto, el cronograma de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) establece que durante todo setiembre corresponde pasar la revisión técnica a los vehículos cuyas placas de rodaje terminan en el número 6. Los propietarios deberán realizar el procedimiento dentro de este periodo y acudir únicamente a los centros autorizados por el Estado.

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