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por Redacción RPP
Actualizado el 7 de Set, 2026 10:45 pmCatorce agrupaciones políticas exigen al Jurado Nacional de Elecciones definir si un exalcalde que postula a primer regidor puede recibir la credencial de alcalde en los comicios de 2026.
Compartir Elecciones Partidos piden al JNE que aclare si un primer regidor podría recibir credencial de alcalde antes de que se defina debate en Lima Partidos piden al JNE que aclare si un primer regidor podría recibir credencial de alcalde antes de que se defina debate en Lima 00:00 · 02:57En el marco de las coordinaciones para el debate electoral de Lima Metropolitana, catorce partidos políticos acordaron solicitar de manera formal y urgente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un pronunciamiento vinculante sobre si un candidato a primer regidor -que ya ejerció como alcalde en el periodo actual- puede recibir la credencial de alcalde en caso de que su lista resulte ganadora.
Esta moción, presentada en la sede del organismo electoral tras una reunión de coordinación, busca esclarecer las reglas de sucesión bajo el artículo 194 de la Constitución antes de definir los detalles y la participación de los postulantes en las jornadas de debate programadas para el 21 y 22 de septiembre en la Biblioteca Nacional del Perú, en el distrito de San Borja.
El pedido oficial otorga al ente electoral un plazo máximo de tres días hábiles para emitir una respuesta que disipe la actual incertidumbre jurídica de cara a las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La controversia se originó tras la renuncia de Luis Rubio a la candidatura a la alcaldía de Lima por Renovación Popular, lo que llevó a esta agrupación a solicitar que su candidato a primer regidor, Rafael López Aliaga, participe en el debate municipal en su representación.
Este escenario generó cuestionamientos sobre la legalidad de que una autoridad elegida en 2022 intente retornar al sillón municipal a través de un mecanismo de sucesión legal, un hecho que los partidos firmantes califican como un intento de reelección inmediata encubierta.
El acta, al que RPP tuvo acceso, indica que se busca evitar que vacíos normativos afecten el derecho de la ciudadanía a emitir un voto transparente y plenamente informado.
Posturas de las agrupaciones políticas y rechazo de Renovación Popular
Durante la sesión de debate entre las agrupaciones políticas, se manifestaron distintas posturas sobre la continuidad de las coordinaciones del evento electoral.
Para la representación del Partido Aprista Peruano (APRA), la transparencia del proceso electoral depende directamente de que los ciudadanos conozcan con certeza quién asumirá finalmente las riendas del municipio metropolitano.
"En general no hay ninguna negativa a que el propio partido político designe quién lo va a representar en el debate, pero lo que sí se está exigiendo es que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones sea transparente e informe a la ciudadanía quién sería finalmente el alcalde, el primer regidor o el segundo regidor en cumplimiento de lo establecido en el artículo 194 de la Constitución", dijo Mónica Yaya, candidata a la alcaldía de Lima por el APRA.
El partido Demócrata Verde consideró que no se debía avanzar con las decisiones del debate sin un pronunciamiento del JNE, mientras que Alianza para el Progreso (APP) respaldó la necesidad de aclarar la norma, pero planteó que la votación sobre la participación en el debate continuara de forma independiente.
Por su parte, el Partido Popular Cristiano (PPC) enfatizó la importancia de fijar reglas claras para los electores, y Batalla Perú planteó originalmente que el plazo de respuesta fuera de cinco días, aunque el acuerdo final suscrito por las catorce agrupaciones fijó el término en tres días hábiles.
Por el contrario, Renovación Popular fue la única organización política que votó en contra de la moción y presentó una objeción formal.
Según consta en la documentación de la sesión, la organización dejó sentada su disconformidad bajo el argumento de que la iniciativa multipartidaria constituye una medida de presión indebida hacia la autoridad electoral, al condicionar la continuidad de las coordinaciones del debate a la emisión de una resolución jurídica.
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