Planillas del Congreso confirman que la regidora cobró S/9.310,07 en agosto por sus labores de asesoría en la Cámara de Diputados.
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Jazmín BianchiEscucharResumenCompartirLa teniente alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fabiola María Morales Castillo, trabaja en paralelo como asesora del grupo parlamentario de Renovación Popular en el Congreso de la República. Los registros oficiales muestran que en agosto pasado recibió una remuneración de S/9.310,07 bajo el régimen laboral 728.
Únete a nuestro canal de política y economíaRemuneración de Fabiola Morales como asesora de Renovación Popular.
Según el portal institucional del municipio y sus Declaraciones Juradas de Intereses presentadas ante la Contraloría, la funcionaria ejerce como regidora desde el 1 de enero de 2023. En esos mismos documentos públicos consta que también trabaja como asesora en el Parlamento desde agosto de 2021.
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Diferencia legal entre dieta y remuneración
Ante la duda sobre si el cobro simultáneo en ambas entidades vulnera la Constitución, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi aclaró para La República la naturaleza de cada ingreso.
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"La doble prohibición de no recibir dos remuneraciones del Estado es clara. En el caso de un regidor, ellos reciben dietas, no remuneración. La dieta es una cantidad de dinero que se recibe por cada sesión que tienen en el mes. Y la remuneración es lo contrario, es un trabajo que se hace por ocho horas diarias. Uno está en planilla".
Bajo esta línea, Rospigliosi sostuvo que la recepción de ambos ingresos no rompe la regla constitucional contra la doble percepción de dinero estatal. "Acá son conceptos totalmente diferentes y sí es compatible recibir una remuneración y aparte una dieta".
No obstante, el problema principal radica en el cumplimiento real de la jornada de trabajo diaria. Sobre la posibilidad de cumplir ocho horas seguidas en el Parlamento y al mismo tiempo ejercer la función municipal, el especialista advierte sobre los límites del horario.

"Si bien es cierto la Ley Orgánica de Municipalidades establece que se den facilidades a los regidores en general, yo considero que si la trabajadora del Congreso asiste a sus dietas, reuniones del Consejo Municipal, fuera el horario del Congreso, me parece compatible. Pero si ella durante el horario de trabajo del Congreso asiste a sesiones del Consejo Municipal u otras actividades como regidora, creo que sí habría una incompatibilidad".
Sobre el abandono temporal del puesto en el Parlamento para atender actividades en el municipio, el constitucionalista manifestó que si la funcionaria decide ausentarse de su jornada laboral "debería pedir licencia sin goce de haber para esos momentos que en horario de trabajo sale a hacer otras funciones ajenas al Congreso".
Conflicto de interés y ética pública
Asimismo, Rospigliosi detalló los hechos concretos que constituirían una falta grave a la ley y al Código de Ética de la Función Pública. "La incompatibilidad estaría, por ejemplo, en que el horario de trabajo del Congreso vaya a sesionar a la Municipalidad. Esa es la incompatibilidad. O que tenga que emitir dictámenes en proyectos de ley relacionados a la Municipalidad, donde ella trabaja. Eso sería un conflicto de interés, cuya violación sería el Código de Ética de la Función Pública".
- Municipalidad de Lima
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