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Foto y video: Canal NEl Pleno del organismo determinó que la Ley 32657 no aplica a los comicios del 4 de octubre por haberse promulgado tras las primarias para la inscripción.
AVPorAlvaro Vega Lavado »El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó por mayoría mantener en 50 % el porcentaje mínimo de regiones en las que deben participar los partidos políticos para no perder su inscripción oficial.
La resolución electoral determinó la inaplicación de la Ley 32657, norma aprobada por el Congreso que reducía dicha valla al 30 %.
El pronunciamiento del tribunal electoral fue oficializado mediante el Acuerdo del Pleno del 26 de agosto y publicado en el Diario Oficial El Peruano este sábado 5 de setiembre.
La autoridad electoral concluyó que la modificación de las reglas en la actual etapa del cronograma afectaría la predictibilidad de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
El JNE inaplica la Ley 32657 sobre la cancelación de la inscripción partidaria
El máximo organismo electoral resolvió que la Ley 32657 no puede regir para la jornada electoral del 4 de octubre porque fue promulgada el 15 de junio, posterior a las elecciones primarias de mayo.
El tribunal sostuvo que las agrupaciones políticas adoptaron sus decisiones de inscripción y participación bajo el marco normativo anterior.
La resolución precisó que la cancelación de personería jurídica de las organizaciones partidarias debe ejecutarse conforme a las etapas precluidas del calendario electoral.
Por ello, el cómputo de la presencia en circunscripciones se realizará bajo la regla original del 50 % de regiones a nivel nacional.
El Pleno sustenta la medida en la seguridad jurídica del proceso de inscripción
La decisión del colegiado argumentó que alterar las condiciones vigentes después de las elecciones internas vulneraría los principios de seguridad jurídica, igualdad e intangibilidad de las normas sobre cada inscripción.
El documento oficial remarcó que las leyes electorales no pueden aplicarse de manera retroactiva dentro de un proceso en marcha.
No obstante, el acuerdo registró el voto en discordia del magistrado Gunther Gonzales Barrón, quien consideró que la norma legal demandaba un examen individualizado en cada caso concreto.
La mayoría del Pleno ratificó que mantener las condiciones iniciales garantiza la transparencia para todas las listas participantes.
El presidente del JNE descarta prohibición para alcaldes postulantes a regidores
El titular del organismo electoral, Roberto Burneo, aclaró que el ordenamiento legal y la Constitución no prohíben que los alcaldes en ejercicio integren nóminas como candidatos a regidores.
La autoridad electoral descartó que dicha postulación configure una modalidad encubierta de reelección inmediata.
De acuerdo con el padrón electoral definitivo, 26314724 ciudadanos se encuentran habilitados para elegir a 13148 autoridades el próximo 4 de octubre.
El calendario electoral establece que hasta el 3 de octubre se podrán resolver exclusiones excepcionales derivadas de la situación jurídica de los postulantes.
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