JNE: reducción del 50 % al 30 % de participación regional para mantener inscripción de partidos no se aplicará en las ERM 2026
JNE mantiene exigencia del 50 % de participación regional para partidos en las ERM 2026
JNE mantiene exigencia del 50 % de participación regional para partidos en las ERM 2026 | Fuente: JNE
Catalina Quinto

por Catalina Quinto

Actualizado el 5 de Set, 2026 3:17 pm

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que, para evaluar la cancelación de la inscripción de organizaciones políticas en las ERM 2026, se aplicará la normativa vigente antes de la convocatoria electoral. El organismo concluyó que la modificación aprobada en junio, que redujo del 50 % al 30 % la participación mínima exigida en regiones, no puede utilizarse para este proceso.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó que las reglas para determinar si una organización política pierde su inscripción después de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 serán las que estaban vigentes antes de la convocatoria de este proceso electoral.

La decisión fue adoptada mediante un acuerdo del Pleno fechado el 26 de agosto de 2026, a partir de un informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre los efectos de la Ley N.° 32657, publicada el pasado 15 de junio.

Esta ley modificó uno de los requisitos que deben cumplir los partidos políticos para mantener su inscripción: redujo de 50 % a 30 % el porcentaje mínimo de regiones en las que deben participar en las elecciones regionales. Sin embargo, el JNE concluyó que ese cambio no será aplicable para determinar el cumplimiento de este requisito en las elecciones de octubre de 2026.


¿Qué regla se aplicará en estas elecciones?

Antes de la modificación introducida por la Ley N.° 32657, la Ley de Organizaciones Políticas establecía que un partido podía perder su inscripción si no participaba en las elecciones regionales en, por lo menos, el 50 % de las regiones.

Para las elecciones municipales de 2026, además, se exige que las organizaciones políticas participen en por lo menos el 20 % de las circunscripciones provinciales existentes. Aunque la nueva ley redujo posteriormente del 50 % al 30 % el requisito correspondiente a las elecciones regionales, el Pleno sostuvo que esa modificación se produjo cuando las ERM 2026 ya estaban en marcha. Las elecciones fueron convocadas el 7 de enero de 2026 y, para cuando la nueva norma fue publicada, ya se habían cumplido etapas como la inscripción de alianzas y las elecciones primarias del 17 y 24 de mayo.

Para el JNE, esas primarias ya habían definido las circunscripciones en las que cada organización política había decidido participar. “Cuando se produjo la dación de la Ley N.° 32657, ya se encontraba definido un aspecto sustancial del proceso electoral: las circunscripciones electorales” en las que participarían las organizaciones políticas, señala el acuerdo.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que, para evaluar la cancelación de organizaciones políticas en las ERM 2026, se aplicará la normativa vigente antes de la convocatoria electoral. La decisión contó con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que, para evaluar la cancelación de organizaciones políticas en las ERM 2026, se aplicará la normativa vigente antes de la convocatoria electoral. La decisión contó con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón. | Fuente: Jurado Nacional de Elecciones.

JNE advierte que cambiar la regla afectaría la seguridad jurídica

El Pleno argumentó que aplicar una regla aprobada después de las elecciones primarias implicaría modificar una situación jurídica configurada bajo las normas vigentes en ese momento.  Según el acuerdo, “supondría una afectación de los principios de igualdad, seguridad jurídica, intangibilidad de las normas, preclusión y no retroactividad de las leyes”.

El organismo recordó además que, aunque las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación, la Constitución establece que estas no tienen efectos retroactivos.

En este caso, el JNE sostuvo que el ámbito de participación de los partidos ya había quedado definido antes de la publicación de la Ley N.° 32657 y había sido consolidado mediante la proclamación de los resultados de las elecciones primarias realizada el 1 de junio.

Por esa razón, concluyó que la modificación de junio “no resulta aplicable” para determinar el porcentaje de participación exigido a las organizaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

El acuerdo del Pleno

Con voto mayoritario, el JNE dispuso que, para determinar los supuestos de cancelación de inscripción de las organizaciones políticas en estas elecciones, se aplicará la normativa publicada antes de la convocatoria de las ERM 2026, realizada mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-PCM.

La decisión contó con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón. El magistrado discrepó del criterio adoptado por la mayoría y señaló que la aplicación de la ley debería resolverse dentro del proceso jurisdiccional correspondiente a cada caso concreto.

“En relación al Acuerdo del Pleno referido a la normativa aplicable a los supuestos de cancelación de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, discrepo del criterio asumido, pues la aplicación de la ley deberá resolverse en el proceso jurisdiccional de cada caso concreto”, se señala en la resolución como parte de sus argumentos.

De esta manera, para las ERM del próximo 4 de octubre, el JNE mantiene como referencia las condiciones establecidas antes de la convocatoria electoral para determinar posteriormente si una organización política incurre en una causal de cancelación de su inscripción.

Congreso redujo la exigencia del 50 % al 30 % cuando el proceso electoral ya estaba en marcha

La controversia se remonta a junio de este año. El Congreso aprobó una modificación a la Ley de Organizaciones Políticas que redujo del 50 % al 30 % el porcentaje mínimo de regiones en las que un partido debe participar en las elecciones regionales para evitar la cancelación de su inscripción. La Ley N.° 32657 fue publicada el 15 de junio de 2026, cuando las Elecciones Regionales y Municipales ya habían sido convocadas y las organizaciones políticas incluso habían realizado sus elecciones primarias.

En ese momento, El Poder en tus Manos informó que el cambio reducía, en la práctica, de 13 a 9 el número mínimo de listas regionales que debían presentar las organizaciones políticas. Especialistas consultados por RPP advirtieron entonces que correspondía al JNE determinar si la nueva disposición podía aplicarse a las elecciones de octubre, debido a que había sido aprobada con el proceso electoral en curso.


Tags JNE Elecciones Regionales y Municipales 2026 Únete a nuestro canal en WhatsApp Siguenos en Google News

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