El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la improcedencia del pedido que buscaba excluir a Rafael López Aliaga de su candidatura como primer regidor al Concejo Metropolitano de Lima por Renovación Popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
Mediante la Resolución N.º 3707-2026-JNE, emitida el 4 de septiembre, el Pleno declaró infundado el recurso de apelación presentado por Ronald Castillo Rojas y ratificó la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, que había rechazado inicialmente la solicitud.
El cuestionamiento surgió luego de la renuncia de Luis Israel Rubio Idrogo, candidato de Renovación Popular a la Alcaldía de Lima. Castillo Rojas sostuvo que, al quedar López Aliaga como primer regidor, podría acceder nuevamente a la alcaldía durante el periodo 2027-2030, lo que, según su argumento, debía evaluarse frente a la prohibición constitucional de reelección inmediata.
Sin embargo, la mayoría del JNE determinó que el pedido debía ser considerado como una tacha, debido a que cuestionaba la permanencia del candidato en el proceso electoral. Bajo esa figura, el plazo para presentar la objeción era de tres días calendario desde la publicación de la lista correspondiente.
El máximo órgano electoral precisó que la última publicación de la lista de Renovación Popular se realizó el 31 de julio, por lo que el plazo para presentar una tacha venció el 3 de agosto. Sin embargo, Castillo Rojas presentó su cuestionamiento el 21 de agosto, cuando el plazo ya había concluido. Por ello, el JNE declaró improcedente el pedido por extemporáneo.
La mayoría del Pleno tampoco se pronunció sobre el fondo de la controversia, es decir, si la renuncia del candidato a alcalde podría generar una situación incompatible con la prohibición de reelección inmediata establecida en el artículo 194 de la Constitución. El organismo electoral consideró que no correspondía analizar este aspecto, debido a que el plazo para presentar la tacha ya había precluido.
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