El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que Rafael López Aliaga continúa como candidato a primer regidor de Lima por Renovación Popular, luego de declarar improcedente el pedido que buscaba excluirlo de la contienda electoral por una supuesta incompatibilidad con la prohibición constitucional de reelección inmediata.
La mayoría del Pleno determinó que el cuestionamiento presentado por Ronald Castillo Rojas debía ser tratado como una tacha y que fue presentado fuera del plazo establecido por la legislación electoral.
¿Por qué el JNE declaró improcedente el pedido contra López Aliaga?
El principal argumento de la mayoría del Pleno estuvo relacionado con la naturaleza jurídica del pedido.
Aunque Castillo Rojas presentó inicialmente una denominada “denuncia ciudadana” y solicitó la exclusión de López Aliaga, el JNE señaló que la naturaleza de una pretensión no depende del nombre utilizado por quien la presenta, sino de su contenido y finalidad.
En este caso, el pedido buscaba cuestionar la permanencia de López Aliaga en la contienda electoral por una supuesta incompatibilidad con la Constitución. Por ello, el organismo electoral concluyó que correspondía calificarlo como una tacha.
La Ley de Elecciones Municipales establece que cualquier ciudadano puede formular una tacha contra una lista o candidato dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación correspondiente.
¿Cuándo venció el plazo para presentar la tacha?
Según la resolución, la última publicación de la lista de Renovación Popular se realizó el 31 de julio de 2026.
Por ello, el plazo de tres días calendario para presentar una tacha transcurrió los días 1, 2 y 3 de agosto.
Sin embargo, Castillo Rojas presentó su cuestionamiento recién el 21 de agosto, cuando el plazo ya había vencido.
La resolución señala que, al haberse presentado el cuestionamiento el 21 de agosto, este resultó “manifiestamente extemporáneo”. Por esta razón, el Pleno concluyó que correspondía declarar improcedente el pedido.
El JNE también precisó que el traslado previo de la denuncia a Renovación Popular y a López Aliaga para que presentaran sus descargos no validó el cuestionamiento presentado fuera de plazo. Según el organismo, dicha actuación tuvo como finalidad garantizar el derecho de defensa.
¿El JNE determinó que la candidatura de López Aliaga es constitucional?
La mayoría del Pleno no se pronunció sobre el fondo de la controversia relacionada con la eventual reelección inmediata.
El organismo electoral señaló que no correspondía analizar si la renuncia posterior de Luis Israel Rubio modificaba la situación jurídica de López Aliaga ni determinar si ese escenario era compatible con el artículo 194 de la Constitución, debido a que ello supondría analizar una tacha cuyo plazo ya había concluido.
Por tanto, la resolución no dispone la exclusión de López Aliaga, pero tampoco establece mediante un pronunciamiento de fondo que el escenario cuestionado sea constitucionalmente válido.
“No corresponde ingresar al análisis de fondo referido a si la renuncia posterior del candidato a alcalde modificó la situación jurídica del señor candidato ni determinar si dicha circunstancia resulta compatible con el artículo 194 de la Constitución”, señala la resolución.
Voto en minoría sí planteó excluir a López Aliaga
La decisión del JNE no fue unánime. El magistrado Gunther Gonzales Barrón emitió un voto en minoría en el que sostuvo que la prohibición de reelección inmediata también puede alcanzar mecanismos indirectos que permitan que una autoridad vuelva a ejercer la alcaldía durante el periodo siguiente.
En su análisis, consideró que el caso de López Aliaga podía encajar en una de las hipótesis de reelección prohibidas por el artículo 194 de la Constitución.
Entre los supuestos mencionados se encuentra el de un alcalde del periodo anterior que postula como primer regidor y cuya lista queda posteriormente sin candidato a alcalde debido a la renuncia o rechazo de dicha postulación.
¿Qué propuso el magistrado Gonzales Barrón?
Gonzales Barrón consideró que las circunstancias del caso podían permitir que López Aliaga volviera a ejercer la Alcaldía de Lima durante el siguiente periodo si la lista resultaba ganadora.
Por ello, sostuvo que correspondía declarar fundada la apelación y aprobar la exclusión de López Aliaga por causa de reelección, rechazando su postulación como primer regidor.
El magistrado también planteó que una prohibición constitucional de esta naturaleza podía aplicarse incluso de oficio y propuso que casos similares fueran elevados al Pleno para su revisión.
Su posición, sin embargo, quedó en minoría.
López Aliaga continúa en carrera electoral
Con la decisión adoptada por la mayoría del Pleno, Rafael López Aliaga continúa como candidato a primer regidor de Lima por Renovación Popular.
La resolución confirmó la improcedencia del pedido presentado por Castillo Rojas debido a que fue presentado fuera del plazo correspondiente para una tacha, sin resolver de fondo la controversia sobre la eventual reelección inmediata.
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