La propuesta, presentada por la bancada Ahora Nación, busca regular la entrada y consumo en eventos con más de 500 personas y establecer la supervisión de Indecopi para su cumplimiento.
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Luis AguilarEscucharResumenCompartirLos asistentes a conciertos y otros eventos masivos podrían ingresar con agua, alimentos y bebidas propios, siempre que sean iguales o similares a los productos que se comercializan dentro de los recintos. Esta es una de las principales medidas contempladas en un proyecto de ley presentado por la bancada Ahora Nación ante el Congreso de la República.
El Proyecto de Ley N.° 00116-2026-2031-CD, de autoría del diputado Ángel Renato Meneses Crispín, busca establecer reglas para el ingreso y consumo de alimentos y bebidas en espectáculos pagados con un aforo de 500 personas o más.
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La propuesta alcanzaría tanto a organizadores públicos como privados y encargaría al Indecopi la supervisión y eventual sanción de quienes incumplan las disposiciones.

Agua gratuita y botellas permitidas
Uno de los principales cambios planteados es que los organizadores estén obligados a permitir el ingreso gratuito de botellas transparentes y selladas con agua para consumo durante el espectáculo.
Además, los recintos tendrían que contar con puntos de hidratación gratuita, abastecidos con agua apta para consumo humano. Estos espacios deberán estar señalizados y ser accesibles, tomando en cuenta factores como el aforo y la duración del evento.
La existencia de puestos de venta dentro del recinto no eximiría a los organizadores de estas obligaciones. Es decir, el proyecto busca que el acceso al agua para hidratación no dependa exclusivamente de la oferta comercial del evento.
La iniciativa también permitiría que los asistentes ingresen sin cobro con alimentos y bebidas propios que sean iguales o similares a los que se vendan dentro del establecimiento.

Organizadores deberán informar las condiciones de ingreso
El proyecto también establece obligaciones de información para los responsables de los eventos. Los organizadores tendrían que comunicar, con al menos tres días de anticipación, cuáles son las características de las botellas de agua y de los recipientes que podrán ingresar los asistentes.
Esta información deberá difundirse a través de las páginas web, redes sociales y otros canales de comunicación utilizados para promocionar o informar sobre el espectáculo.
De esta manera, los asistentes conocerían antes de acudir al evento qué tipo de envases y recipientes están permitidos.
¿Podrían prohibir alimentos y bebidas?
La propuesta contempla una excepción. Los organizadores podrían establecer una prohibición general del ingreso y consumo de alimentos y bebidas, aunque el agua quedaría exceptuada, siempre que existan “razones objetivas, justificables que lo sustenten”.
Sin embargo, el texto presentado al Congreso no especifica cuáles serían las circunstancias que podrían considerarse razones objetivas y justificables para aplicar esta restricción.
En caso de establecerse una prohibición, esta tendría que aplicarse de manera general a los asistentes y no podría estar dirigida únicamente contra determinados consumidores.
Indecopi fiscalizaría los incumplimientos
El proyecto plantea otorgar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) facultades para supervisar el cumplimiento de estas disposiciones y sancionar eventuales infracciones.
Para ello, sus órganos resolutivos competentes aplicarían las disposiciones establecidas en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La iniciativa toma como antecedente las decisiones relacionadas con Cineplanet y Cinemark, en las que se cuestionaron las restricciones para que los consumidores ingresaran a las salas con productos similares a los comercializados en sus establecimientos.
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Eventos que quedarían fuera de la propuesta
El proyecto establece algunas exclusiones. Las disposiciones no se aplicarían a eventos teatrales ni a espectáculos de concurrencia masiva realizados en el marco de estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura, cuando exista una prohibición general de consumir alimentos y bebidas.
En estos casos, la restricción tendría que aplicarse a todos los asistentes. De aprobarse la iniciativa y convertirse en ley, sus disposiciones regirían 90 días calendario después de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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