El 28 de agosto, la presidenta Keiko Fujimori y el presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta, remitieron al Congreso, con carácter de “muy urgente”, un proyecto para que el Ejecutivo pueda legislar durante 120 días en una amplia lista de materias.
El pedido tiene 20 páginas y, en varios de esos sectores, utiliza formulaciones generales como promover inversiones, simplificar procedimientos, actualizar normas o brindar seguridad jurídica. Sin embargo, Inforegión revisó también la Exposición de Motivos que acompaña al proyecto, donde el Gobierno desarrolla con mayor precisión (más de 400 páginas) qué cambios pretende realizar. Allí aparecen medidas que no están descritas de la misma manera en la solicitud breve, entre ellas una eventual modificación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de la norma que protege a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI).
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De promover hidrocarburos a modificar áreas protegidas
En las 20 páginas del pedido de facultades, el Ejecutivo solicita autorización para promover la inversión privada en la exploración, explotación y almacenamiento de hidrocarburos, optimizar sus mecanismos contractuales y simplificar los procedimientos vinculados a esta actividad. Hasta allí, el proyecto no señala expresamente que pretenda reducir o cambiar los límites de un parque nacional u otra Área Natural Protegida.
La propuesta aparece cuando se avanza hasta la página 292 de la Exposición de Motivos. Allí, después de señalar que busca reducir plazos de autorizaciones y certificaciones para los hidrocarburos, el Gobierno sostiene que “se requiere la modificación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas”. ¿Para qué? El mismo texto responde: para permitir la “reducción física o modificación legal de un Área Natural Protegida” cuando resulte necesaria para ejecutar determinados proyectos declarados de necesidad pública e interés nacional. Entre ellos menciona expresamente las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
Esto no significa que la aprobación de las facultades vaya a recortar automáticamente un parque nacional. El cambio que se plantea es otro, crear una vía legal para que un proyecto hidrocarburífero considerado de necesidad pública e interés nacional pueda motivar la reducción física o modificación legal de un área protegida.
En esa misma página aparece otro dato de alto interés. La exposición destaca la Cuenca Madre de Dios, donde identifica aproximadamente 32 estructuras con potencial gasífero. Según el documento, desarrollar esos recursos podría incorporar nuevas reservas de gas natural, extender la autonomía energética del país y reducir la dependencia del sistema Camisea. Es inmediatamente después de esta explicación que el texto introduce la propuesta para modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Aunque el documento no menciona expresamente a Candamo, este caso es relevante porque se trata de un yacimiento de gas ubicado dentro del Parque Nacional Bahuaja Sonene, en Madre de Dios. Además, el Gobierno ya ha expresado públicamente su intención de avanzar con su desarrollo: hace unos días, la viceministra de Hidrocarburos, Iris Cárdenas, confirmó que el paquete de facultades incluía mecanismos para hacer posible ese proyecto.
PIACI: qué ocurre cuando el derecho petrolero llegó primero
La Exposición de Motivos introduce también otro asunto que no aparece mencionado expresamente en las 20 páginas del pedido de facultades: cambiar la Ley N.° 28736, que establece el régimen especial para los PIACI. El punto de partida del propio Gobierno es que estas reservas son intangibles y que, mientras mantengan esa condición, no deben otorgarse derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo las excepciones previstas en la legislación.
Pero el Ejecutivo plantea un escenario específico: ¿qué pasa si el Estado entregó primero un contrato, título habilitante u otro derecho para aprovechar recursos naturales y después ese territorio fue incorporado a una reserva indígena? En la página 291, el documento sostiene que esa situación genera incertidumbre sobre la continuidad de derechos previamente otorgados y señala que, en hidrocarburos, podría dificultar el ingreso de trabajadores, contratistas o equipos a zonas que posteriormente quedaron comprendidas dentro de una reserva.
La respuesta aparece en la página 293. La exposición propone precisar los efectos que tendría la categorización de una reserva sobre contratos y títulos concedidos con anterioridad, “a fin de garantizar su continuidad y ejercicio efectivo”. Luego señala que se debe modificar la Ley N.° 28736 para “compatibilizar la protección PIACI con la seguridad jurídica de los derechos preexistentes y el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos”.
Dicho de otra manera, el proyecto todavía no establece qué ocurrirá en cada caso concreto ni dice que una reserva indígena quedará automáticamente abierta a actividades extractivas. Lo que sí revela la exposición es la intención del Gobierno de modificar las reglas para resolver la tensión entre la protección especial de los PIACI y derechos hidrocarburíferos que el propio Estado otorgó antes de crear una reserva. Ese equilibrio es especialmente sensible porque se trata de pueblos cuya protección territorial busca evitar intervenciones externas que puedan ponerlos en riesgo.
El Ejecutivo sostiene que estas medidas no deberían reducir los estándares ambientales ni modificar las reglas de participación ciudadana o consulta previa. Al mismo tiempo, propone simplificar otros procedimientos del sector. Entre ellos figura un nuevo instrumento denominado IGASPE para exploración sísmica y perforación exploratoria, basado en medidas de manejo ambiental previamente definidas por el Minem y sometido, según la exposición, a evaluación, seguimiento y fiscalización.
La justificación del Gobierno es acelerar un sector que considera afectado por largos tiempos de tramitación. En la página 290, la exposición señala que en Perú el proceso de sísmica y perforación de un pozo exploratorio puede tomar entre 10 y 20 años, mientras que llevar un campo a producción demanda 15 años o más. También calcula que la consulta previa demora alrededor de 24 meses y los permisos ambientales entre 24 y 28 meses, plazos que compara con tiempos menores en Colombia y Ecuador.
Minería: Cuestionamientos desde la sociedad civil
Las alertas no terminan en hidrocarburos. En minería artesanal y de pequeña escala, el pedido de facultades plantea fortalecer la formalización, la trazabilidad y la simplificación de procedimientos. La Exposición de Motivos anuncia, además, una nueva Ley MAPE. Pero el Observatorio de Minería Ilegal (OMI) advierte que el propio diagnóstico oficial muestra que el problema va bastante más allá de la burocracia.
Según su pronunciamiento, hasta el 20 de abril de 2026 el Reinfo acumulaba 31 610 inscripciones: 23 861 vigentes y 7749 suspendidas. Sin embargo, entre 2014 y 2025 apenas 2295 personas culminaron la formalización. OMI añade que la exposición reconoce que gran parte de quienes siguen dentro del proceso todavía no acredita requisitos básicos, como derecho minero o contrato de explotación, autorización para utilizar el terreno superficial, IGAFOM aprobado o expediente técnico.
Por eso la organización no rechaza que se eliminen duplicidades o cuellos de botella, pero advierte que esa simplificación “no debe habilitar mecanismos que sustituyan la evaluación ambiental, la verificación territorial o la fiscalización”. También plantea que la futura ley debe impedir que la sola inscripción en un registro sea utilizada para extraer, transportar o comercializar oro ilegal y pide fortalecer el control de las plantas de beneficio, señaladas como puntos donde podría mezclarse oro de origen ilícito con cadenas comerciales.
Red Muqui ha planteado una preocupación adicional. El pedido busca actualizar la normativa minera para brindar seguridad jurídica a las inversiones en asuntos como otorgamiento, vigencia y caducidad de concesiones. Para la organización, el problema es que esa seguridad no aparece acompañada por salvaguardas territoriales equivalentes. Advierte que no se desarrollan con la misma precisión mecanismos como ordenamiento territorial vinculante o criterios que eviten superposiciones de concesiones sobre comunidades y ecosistemas vulnerables. “La seguridad jurídica (…) no puede ser únicamente la seguridad del inversionista frente al Estado”, sostiene.
Pesca: las cinco millas no se eliminan, pero pescadores piden garantías
La pesca artesanal abre otro frente de preocupación. En este caso, la Exposición de Motivos, en la página 281, señala que se pretende modificar la Ley General de Pesca para “dinamizar la actividad pesquera artesanal, de menor y mayor escala”, considerando las condiciones geográficas y oceanográficas del litoral, “especialmente en la zona sur del Perú”. También propone que la clasificación y operatividad de las embarcaciones responda a criterios técnicos especializados.
Ni el pedido ni la exposición dicen que se vaya a eliminar la protección de las primeras cinco millas. Sin embargo, la posibilidad de cambiar la clasificación de la flota ha generado preocupación en organizaciones artesanales de Tacna, Arequipa y Moquegua. La Ley 31749 establece actualmente que las embarcaciones industriales no pueden realizar actividades extractivas dentro de esa franja y prohíbe el cerco mecanizado en las primeras tres millas. Los pescadores temen que las nuevas reglas puedan recuperar excepciones similares a las antiguas “ventanas de penetración”, especialmente ante fenómenos como El Niño. Por ahora, se trata de un riesgo advertido por el sector, no de una medida expresamente anunciada por el Gobierno.
El pedido aún debe ser evaluado por el Congreso y ninguno de estos cambios está vigente. Pero la lectura conjunta de ambos documentos permite observar una diferencia relevante: las 20 páginas del proyecto piden facultades amplias para promover inversiones y modificar normas, mientras la Exposición de Motivos muestra con mucha mayor claridad hasta dónde pretende llegar el Ejecutivo en algunos sectores.
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