El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó nuevas medidas de ordenamiento pesquero para asegurar el aprovechamiento sostenible de cuatro recursos hidrobiológicos, a partir de las evaluaciones y recomendaciones técnicas del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Tiburón martillo
En un marco de Alerta de El Niño Costero, el sector modificó el límite de captura del tiburón martillo para el periodo anual 2026, estableciéndolo en 466.8 toneladas.
“La reactivación pesquera tiene que ir de la mano con decisiones basadas en evidencia. En el caso del tiburón martillo, las condiciones asociadas a El Niño Costero han sido evaluadas por Imarpe y, sobre esa base, hemos ajustado el límite de captura manteniendo un enfoque precautorio que nos permita aprovechar el recurso sin poner en riesgo su sostenibilidad”, manifestó Juan Carlos Requejo, ministro de la Producción
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Yuyo
Para el yuyo, se estableció un límite de extracción de 14.19 toneladas en el área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos, en Lambayeque, desde el día siguiente de la publicación de la resolución hasta el 30 de septiembre del 2026.
La extracción deberá efectuarse mediante corte manual y parcial del talo, conservando el disco basal, únicamente sobre ejemplares de una longitud mínima de 8 centímetros y evitando aquellos que se encuentren en estado reproductivo o presenten cistocarpos.

Choro
Para proteger el proceso reproductivo del choro, el sector estableció una veda reproductiva en todo el litoral peruano hasta el 30 de noviembre de 2026.
Durante la vigencia de la veda queda prohibida la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del choro. Imarpe continuará realizando el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros para sustentar las recomendaciones técnicas que correspondan.
Bagre andino
En el ámbito continental, Produce estableció una veda reproductiva para el bagre andino en el tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho.
Durante la veda se prohíben la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso. En el caso de productos extraídos antes del inicio de la veda o provenientes de zonas no comprendidas en la medida, deberá acreditarse documentalmente su procedencia.
“Estas medidas responden a una misma política: ordenar la actividad pesquera con criterios técnicos y proteger los recursos allí donde sus ciclos biológicos lo requieren. No se trata de restringir por restringir, sino de establecer reglas claras que permitan que la pesca y el aprovechamiento de nuestros recursos continúen siendo actividades sostenibles en el tiempo”, aseguró el titular de Produce.
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