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Los ciudadanos que no cumplan con su deber de votar o que sean designados como miembros de mesa y no asistan a instalarla durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026 podrán solicitar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se deje sin efecto la multa, siempre que acrediten una de las causales previstas en el reglamento.

La diferencia dependerá de la obligación incumplida. Quienes no acudieron a votar pueden solicitar una dispensa, mientras que quienes fueron miembros de mesa y no cumplieron con instalarla pueden presentar una justificación.

Para las elecciones del domingo 4 de octubre de 2026, estos trámites podrán realizarse después de la jornada electoral a través del Sistema de Dispensa Virtual del JNE.

¿Cuál es la diferencia entre una excusa, una dispensa y una justificación?

La excusa corresponde a un trámite previo a la elección y está dirigida a los ciudadanos que fueron designados miembros de mesa, pero saben que tienen una causal que les impide cumplir esa función.

Este pedido se presenta ante la ONPE dentro del plazo establecido luego de la publicación de la lista definitiva de miembros de mesa.

En cambio, la dispensa se solicita después de las elecciones cuando el ciudadano no pudo votar por una causa contemplada en el reglamento.

La justificación también se presenta después de los comicios, pero corresponde a quienes fueron designados miembros de mesa y no cumplieron con asistir a la instalación o ejercer el cargo.

Por ello, no se trata del mismo trámite: la excusa busca evitar el cumplimiento del cargo antes de la elección, mientras que la dispensa y la justificación se solicitan cuando la infracción ya ocurrió.

Elecciones Regionales y Municipales 2026: ¿qué causales permiten pedir una dispensa por no votar?

El JNE contempla diferentes situaciones que pueden justificar que una persona no haya podido acudir a votar.

Entre ellas se encuentran:

  • Viaje al extranjero por estudios, acreditado con documentos migratorios y una constancia que demuestre la realización de los estudios.
  • Viaje al extranjero por motivos de salud, con documentación de salida y entrada al país y certificados relacionados con el tratamiento médico.
  • Trabajo durante la jornada electoral en transporte aéreo, terrestre o marítimo, sustentado mediante una constancia de la empresa.
  • Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual, acreditada mediante certificado de discapacidad, carné del Conadis, dictamen médico u otro documento válido.
  • Errores en el padrón electoral, mediante la constancia de asistencia expedida por el presidente de mesa correspondiente.
  • Deficiencias en la actualización, organización o ejecución de actividades electorales atribuibles a los organismos del sistema electoral.
  • Desastres naturales o provocados por acción humana que hayan impedido ejercer el voto.
  • Fallecimiento de un familiar directo en la fecha de la elección o durante los días previos contemplados por el reglamento.
  • Cumplimiento de funciones electorales por integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, servicio militar, organismos electorales, Ministerio Público o Poder Judicial.
  • Incidencias electorales que hayan impedido ejercer el derecho al voto.
  • Reclusión en un establecimiento penitenciario, dentro o fuera del país.
  • Robo o pérdida del DNI o DNI electrónico, siempre que se cumplan las condiciones y plazos establecidos.
  • Enfermedad o condición de salud que haya impedido acudir a votar.
  • Situaciones razonables y excepcionales que hayan impedido cumplir con la obligación electoral y sean evaluadas por el JNE.

Los documentos deben demostrar una relación directa entre la causal invocada y la jornada electoral. La excepción corresponde a los casos de discapacidad, que pueden acreditarse con documentación emitida en una fecha diferente.

¿Qué causales permiten justificar la inasistencia como miembro de mesa?

Algunas causales son específicas para quienes fueron designados miembros de mesa.

Entre ellas se encuentran:

  • Tener más de 65 años.
  • Estar embarazada.
  • Encontrarse en periodo de lactancia de un menor de hasta dos años.
  • Cumplir funciones vinculadas con la jornada electoral.
  • Presentar una discapacidad.
  • Padecer una enfermedad o condición de salud que impida cumplir con el cargo.
  • Haber sido afectado por un desastre natural o provocado por acción humana.
  • Haber sufrido una incidencia electoral que imposibilitó instalar la mesa.
  • Encontrarse en alguna de las demás situaciones excepcionales contempladas por el reglamento.

Estas causales deben acreditarse con la documentación correspondiente y serán evaluadas por el JNE.

Elecciones Regionales y Municipales 2026: ¿cuánto cuesta solicitar la dispensa o justificación ante el JNE?

El trámite tiene un costo de S/25,90 por cada proceso electoral.

Este pago corresponde tanto a la solicitud de dispensa por no votar como a la justificación por no cumplir con la instalación de una mesa.

Si una persona incurrió en ambas infracciones durante la misma elección —no votó y tampoco cumplió como miembro de mesa— deberá pagar un solo derecho de trámite por el monto menor establecido.

Si mantiene multas correspondientes a diferentes procesos electorales, el derecho de trámite deberá acreditarse por separado para cada elección.

El pago puede realizarse en las agencias del Banco de la Nación, utilizando el código 01465, o mediante la plataforma virtual Págalo.pe.

¿Cómo solicitar la dispensa o justificación de una multa electoral?

El trámite se realiza mediante el Sistema de Dispensa Virtual del JNE.

El ciudadano deberá ingresar a la plataforma con los datos solicitados y consultar las multas electorales asociadas a su DNI.

Luego tendrá que seleccionar la multa que desea justificar o dispensar y elegir la causal que corresponda a su situación.

La plataforma indicará cuáles son los documentos que debe presentar. Estos pueden incluir certificados médicos, constancias laborales, documentos migratorios, partidas de defunción, certificados de discapacidad, denuncias policiales u otros sustentos, dependiendo de la causal.

Después deberá cargar las copias digitales de los documentos, completar la información solicitada y, cuando corresponda, registrar el comprobante de pago del derecho de trámite.

El JNE evaluará posteriormente el expediente y podrá solicitar que se subsanen observaciones antes de emitir una decisiónElecciones Regionales y Municipales 2026 ¿Desde cuándo se podrá solicitar la dispensa por las elecciones de 2026?

Para las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre de 2026, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la jornada electoral, es decir, desde el lunes 5 de octubre, de acuerdo con el procedimiento establecido.

El trámite no significa que la multa sea eliminada automáticamente. El ciudadano debe acreditar la causal correspondiente y presentar la documentación que demuestre que esa situación le impidió votar o cumplir con su función como miembro de mesa.

Elecciones Regionales y Municipales 2026: ¿hasta cuándo se puede presentar la solicitud ante el JNE?

El plazo ordinario para solicitar la dispensa o justificación se mantiene hasta antes de que el JNE emita una resolución de medida cautelar de embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva destinado al cobro de la multa electoral.

Existen, además, consideraciones especiales para determinadas causales, como discapacidad, errores en el padrón, fallas atribuibles a los organismos electorales, reclusión y circunstancias graves o excepcionales.

Por ello, si un ciudadano no pudo votar o cumplir como miembro de mesa, es recomendable conservar los documentos que permitan demostrar lo ocurrido durante la jornada electoral.

¿Qué documentos se deben presentar para solicitar la dispensa?

El principal requisito es presentar documentación que acredite la causal invocada.

Por ejemplo, dependiendo del caso, pueden solicitarse:

  • Certificados o constancias médicas.
  • Constancias de trabajo.
  • Documentos migratorios.
  • Partidas de defunción.
  • Certificados de discapacidad.
  • Constancias de reclusión.
  • Denuncias por robo o pérdida del DNI.
  • Constancias relacionadas con incidencias electorales.

La copia del DNI o DNI electrónico se exige específicamente en los casos de robo o pérdida del documento de identidad, junto con la denuncia correspondiente y la documentación del nuevo DNI cuando corresponda.

Asimismo, los documentos emitidos en otro idioma deberán contar con una traducción simple al español, firmada por quien realizó la traducción.

La clave para que el pedido pueda ser evaluado es que el ciudadano pueda demostrar que la situación alegada realmente le impidió cumplir con su obligación electoral.

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