Foto y video: Canal NLa entidad precisó que la exoneración tributaria rige hasta diciembre de 2026 y desvirtuó versiones de cobros a partir de 2027.
AVPorAlvaro Vega Lavado »El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) descartó la aplicación de tributos a los intereses generados por las cuentas de ahorro dentro del sistema bancario nacional.
Mediante un comunicado oficial emitido este 1 de setiembre, el organismo estatal aclaró que no ha contemplado gravar estos rendimientos financieros.
La entidad gubernamental precisó que cualquier versión sobre la imposición de este gravamen no corresponde a una iniciativa técnica planteada por el sector.
Fuente: Canal NAsimismo, las autoridades económicas remarcaron que el régimen de exoneraciones tributarias para las personas naturales mantiene plena vigencia institucional.
El MEF descarta gravar las ganancias generadas en el sistema financiero
El pronunciamiento oficial del MEF desvirtuó las informaciones difundidas sobre el cobro del Impuesto a la Renta a las cuentas de ahorro a partir del ejercicio fiscal 2027.
La institución aclaró a través de sus canales digitales que no existe ningún proyecto normativo orientado a modificar este esquema impositivo.
La autoridad hacendaria señaló que los reportes que anuncian un cobro automático al usuario carecen de sustento técnico.
La administración pública reiteró su compromiso de preservar la estabilidad del marco regulatorio financiero para los depositantes del país.
La exoneración tributaria del MEF mantiene vigencia legal hasta fines de 2026
La normativa vigente respaldada por el MEF establece que los intereses en moneda nacional o extranjera están protegidos por el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Este beneficio fiscal rige de manera obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2026 para depósitos constituidos según la Ley General del Sistema Financiero.
La última prórroga de esta disposición legal se formalizó mediante la publicación del Decreto Legislativo 1549 el 22 de abril de 2023.
Esta medida extendió por tres años consecutivos el régimen especial que con anterioridad había sido prorrogado mediante la Ley 31106 hasta finales de 2023.
El Marco Macroeconómico Multianual consignó propuestas técnicas de recaudación
La postura ministerial generó atención debido a los planteamientos técnicos formulados en el Marco Macroeconómico Multianual 2027-2030, elaborado por los equipos del propio ministerio.
En dicho documento oficial se evaluó que gravar estos intereses bancarios permitiría incrementar los ingresos fiscales y fortalecer las cuentas públicas.
Pese a ese análisis proyectivo, el Gobierno precisó que el vencimiento futuro de una exoneración legal no determina la creación automática de una nueva tasa impositiva.
La regulación aplicable determina que el beneficio protege la rentabilidad producida por las imposiciones y no el capital de los ahorristas.
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