Juntos por el Perú no incluyó en su segundo reporte financiero de campaña la recaudación realizada vía Yape para financiar pedidos de nulidad de actas tras la segunda vuelta. La tesorera del partido sostuvo que se trató de aportes ordinarios, mientras que la ONPE precisó que los gastos vinculados al proceso electoral deben ser declarados.
Los partidos políticos están obligados a informar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los aportes, ingresos y gastos vinculados a la campaña electoral realizados desde el 14 de marzo hasta el 1 de agosto de 2026, como parte de la segunda entrega de información financiera correspondiente a las Elecciones Generales.
En entrevista con El Poder en tus manos, la cobertura electoral de RPP; Luis Camino, funcionario de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, precisó que la obligación comprende los recursos que tengan como finalidad o naturaleza la campaña electoral.
“Todas las organizaciones políticas durante todos estos periodos deben reportar tanto sus aportes, ingresos y gastos de campaña electoral. Todos los casos que tienen relación a su campaña electoral”, señaló.
La precisión cobra relevancia a partir del caso de Juntos por el Perú. Entre el 12 y el 18 de junio, después de la segunda vuelta electoral, la agrupación solicitó aportes económicos a sus militantes y simpatizantes mediante la billetera digital 'Yape' y una cuenta bancaria con el objetivo de financiar las tasas correspondientes a pedidos de nulidad de actas.
Sin embargo, esos montos no aparecen identificados como parte de la información financiera de campaña revisada por RPP en la segunda entrega presentada por la organización política ante la ONPE.
Consultada anteriormente por este medio, Luzmila Ayay, tesorera de Juntos por el Perú sostuvo que estos recursos correspondían a aportes ordinarios al partido y no a aportes de campaña, debido a que, según explicó, no estaban destinados a actividades proselitistas:
"El Yape no puede entrar ahí porque el Yape es un aporte ordinario al partido, va al partido. Lo que pasa es que entraba en ese marco, en ese tramo electoral (por el pago de tasas por pedidos de nulidad de actas posterior a la segunda vuelta) y entonces hay una confusión. Pero el Yape no entra para actividades proselitistas. El 12 de junio se inició el Yape y el 7 culminó la segunda vuelta electoral. No hay modo", señaló a RPP.
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ONPE: la naturaleza del gasto determina si debe declararse
Frente a esta posición, Luis Camino, funcionario de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, explicó que no todo ingreso recibido por un partido durante un proceso electoral tiene necesariamente naturaleza de campaña. Una organización política, por ejemplo, puede recibir recursos destinados al pago de servicios o al funcionamiento regular de un local partidario.
“Puede recibir algún tipo de aporte y este aporte está destinado, por decir, para pagar su luz o el agua de su organización política o de un local partidario que no lo están utilizando para campaña. Entonces, esos fondos que se recaudan sí, efectivamente, son gastos ordinarios”, explicó.
No obstante, agregó que la legislación establece una obligación distinta cuando los recursos están vinculados con la campaña electoral.
“Todos los gastos que tengan relación o naturaleza con una campaña electoral deben ser declarados por la organización política”, indicó.
Durante la entrevista, RPP consultó específicamente a ONPE si el pago de tasas correspondientes a pedidos de nulidad de actas podía considerarse un gasto ordinario de un partido. Su respuesta fue la siguiente:
“Todos estos gastos que están relacionados a pagos relacionados a un proceso electoral, todos esos gastos tienen que ser declarados como parte de su presentación de información financiera”.
La ONPE, por lo tanto, establece como criterio que la naturaleza y el destino de los recursos determinan si deben formar parte del reporte financiero electoral. El funcionario agregó que, si una organización política sostiene que determinados ingresos recibidos durante el proceso electoral fueron utilizados para fines ordinarios, deberá poder acreditarlo.
“El partido político tendrá que sustentar que no están relacionados a un gasto de campaña electoral, que están destinados a un gasto ordinario de la organización política”, precisó.
¿Qué periodo comprendía el segundo informe financiero?
La Ley de Organizaciones Políticas establece que las agrupaciones y candidatos deben presentar información financiera durante el desarrollo de un proceso electoral. Según explicó el funcionario de la ONPE, la primera entrega comprendió el periodo entre el 26 de marzo de 2025 y el 13 de marzo de 2026. La segunda entrega abarcó desde el 14 de marzo hasta el 1 de agosto de 2026, y tuvo como fecha límite de presentación el 24 de agosto.
Esto significa que la recaudación realizada por Juntos por el Perú entre el 12 y el 18 de junio ocurrió dentro del periodo comprendido en la segunda entrega financiera. Sin embargo, que un ingreso haya sido recibido dentro de ese periodo no determina por sí solo que deba considerarse un aporte electoral: la ONPE deberá evaluar cuál fue su naturaleza y el destino de los recursos.
Informes de los partidos están bajo verificación
La ONPE todavía no ha determinado si Juntos por el Perú incurrió en alguna infracción por este caso. Luis Camino, vocero de la institución, explicó que la información presentada por todas las organizaciones políticas se encuentra actualmente en una etapa de verificación y control.
“Toda esta información que ha sido declarada por las organizaciones políticas actualmente se encuentra en un proceso de verificación y control. No solamente de una organización específica, de todas las organizaciones políticas”, indicó.
Esta evaluación, añadió, comprende tanto los ingresos y aportes recibidos como los gastos reportados. Los auditores de la ONPE también verifican los límites permitidos para los aportes, la identidad de los aportantes y si existen recursos provenientes de fuentes prohibidas. Luego de este proceso, la entidad emitirá un informe técnico por cada organización política.
“Al final se pronuncia la ONPE a través de un informe técnico. En este informe técnico va a evaluar toda la información que presenta la organización política”, explicó.
Durante esta etapa, además, los partidos pueden presentar información adicional y sus respectivos descargos. Solo después de culminar ese procedimiento la ONPE determinará si existen incumplimientos que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
¿Qué sanciones contempla la ley?
El artículo 36 de la Ley de Organizaciones Políticas contempla infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con el financiamiento político. Entre las conductas que son objeto de evaluación están el incumplimiento de obligaciones contables, la recepción de aportes a través de personas distintas a las autorizadas, aportes superiores a los límites legales o recursos provenientes de fuentes no permitidas.
Las infracciones leves, según explicó, pueden ser sancionadas con multas que van desde cinco hasta quince unidades impositivas tributarias (UIT), dependiendo de la conducta identificada.
Sin embargo, en el caso específico de la información financiera presentada por Juntos por el Perú, la ONPE aún no ha establecido la existencia de una infracción ni de una eventual sanción. La conclusión dependerá de la verificación de los reportes, la documentación de respaldo y los descargos que pueda presentar la organización política.
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