Más de 10 beneficios tributarios vencen este 2026, entre ellos los vinculados a los intereses por ahorros bancarios, la producción de libros y las entidades sin fines de lucro. De mantenerse en 2027, tendrían un costo potencial de S/848 millones. ¿Qué debe ocurrir para extender su vigencia?
Al cierre del 2026 vencen 13 beneficios tributarios que permiten que determinadas actividades o sectores paguen menos impuestos o directamente estén exonerados de ellos. Según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de mantenerse en 2027, tendrían un costo fiscal potencial de S/848 millones, equivalente a apenas 0,06% del producto bruto interno (PBI).
La mayor parte está concentrada en apenas dos beneficios. El primero corresponde a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, cuya exoneración del Impuesto a la Renta tendría un costo de S/495 millones el próximo 2027.
Según explicó a RPP el abogado tributarista Miguel Carrillo, estas entidades no tienen como fin generar utilidades para repartir entre propietarios, sino destinar sus recursos a fines mayormente sociales.
“El objetivo primordial de estas entidades es complementar la labor del Estado. Todo lo que generan tiene que estar destinado a sus propios fines y a actividades que, en muchos casos, cubren necesidades de asistencia social, educación, salud o asistencia social”, apuntó.
El segundo gran beneficio está relacionado con los intereses generados por los depósitos bancarios. Si una persona mantiene su dinero en el banco y recibe intereses por sus ahorros, determinados rendimientos están actualmente exonerados del Impuesto a la Renta. De no mantenerse este tratamiento tributario, esos intereses podrían quedar sujetos al impuesto y, por ende, una parte del dinero que una persona gana por mantener sus ahorros en el banco tendría que destinarse al pago de este tributo, reduciendo el rendimiento neto que recibe. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas ya ha descartado que tenga previsto aplicar este gravamen a las cuentas de ahorro.
Mantener este beneficio tendría un costo fiscal potencial de S/268 millones. Solo estos dos conceptos representan a 9 de cada 10 soles de los beneficios tributarios que vencen en 2026.
Libros, cooperativas y otros beneficios
Otro de los beneficios que figura en la lista permite otorgar un tratamiento tributario favorable a las donaciones destinadas a financiar actividades deportivas. Esto busca incentivar que empresas y particulares destinen recursos privados al deporte mediante la posibilidad de deducir estos aportes. Su costo potencial es de S/2 millones.
La lista también incluye el reintegro tributario para las editoriales de libros, cuyo costo asciende a S/11 millones. Este mecanismo permite devolver determinados impuestos a las empresas del sector editorial, como una forma de reducir la carga tributaria asociada a la producción y comercialización de libros.
También figura la exoneración vinculada a los intereses de las cooperativas de ahorro y crédito, con un costo estimado de S/25 millones, así como beneficios para instituciones religiosas, donaciones destinadas a actividades deportivas e importaciones relacionadas con este sector. Las instituciones religiosas, por ejemplo, concentran un costo fiscal de S/41 millones.
Mientras que las exoneraciones y beneficios que deberán ser evaluados por su próximo vencimiento suman S/848 millones, la Sunat estima que el gasto tributario potencial total ascenderá a más de S/27 mil millones en 2027. Esta cifra equivale al 2% del PBI y al 12% de la recaudación tributaria esperada para ese año.
¿Qué se necesita para que los beneficios sigan vigentes en 2027?
Para que los beneficios tributarios cuya vigencia vence este año, continúen en 2027, será necesaria una decisión normativa expresa antes de que concluya el 2026, explicó Carrillo.
El especialista señaló que una de las principales vías sería que el Congreso apruebe una ley que prorrogue estos tratamientos tributarios. Otra posibilidad sería que el Parlamento otorgue facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que este pueda emitir normas con rango de ley sobre la materia.
“Toda exoneración implica una prórroga legislativa. Para que estos beneficios sigan vigentes tendría que aprobarse una ley expresa antes del 31 de diciembre del 2026 a través del Congreso”, indicó Carrillo.
Según explicó, en el caso de determinados beneficios vinculados al Impuesto a la Renta, la ley establece que una eventual ampliación puede otorgarse por un periodo de hasta tres años. Sin embargo, el mecanismo concreto dependerá del tratamiento tributario específico y de la norma que corresponda modificar o prorrogar.
Carrillo recordó que una situación similar ocurrió con los beneficios tributarios vinculados al sector de los libros. Durante el gobierno de Martín Vizcarra, la proximidad del vencimiento de estos incentivos coincidió con la disolución del Congreso, por lo que la ampliación tuvo que realizarse mediante un decreto de urgencia.
Ahora, sin embargo, el escenario político es distinto. “Lo más probable es que tengamos una ley, porque el mismo Congreso puede aprobarla. Cuando se trata de estos beneficios, incluso ha ocurrido que las normas de prórroga se publiquen prácticamente en el último día antes de su vencimiento”, señaló.
El abogado añadió que, entre las facultades legislativas solicitadas por el Ejecutivo al Congreso, se encuentran propuestas relacionadas con modificaciones a los regímenes tributarios, una alternativa que podría abrir otra vía para realizar cambios en esta materia.
Exoneraciones deben demostrar que cumplen el objetivo para el que fueron creadas
Recordemos que el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, dijo que su cartera iba a revisar muchas exoneraciones tributarias que no tenían ningún sentido. Carrillo recordó que la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario exige que las propuestas vinculadas a beneficios tributarios estén acompañadas de una exposición de motivos y de un análisis que permita evaluar su impacto.
“Tiene que analizarse el costo-beneficio y cuantificarse el gasto tributario. La idea es determinar cuánto deja de recaudar el Estado y si existe una justificación para mantener ese beneficio”, explicó el tributarista.
En ese sentido, consideró que la evaluación debería distinguir entre aquellos tratamientos que cumplen una finalidad social clara y aquellos cuya efectividad económica puede ser cuestionada.
Para el especialista, una de las principales preguntas que debería responder una revisión técnica es si el beneficio tributario está llegando realmente al objetivo para el que fue creado.
Carrillo puso como ejemplo las exoneraciones del IGV aplicadas en la Amazonía, que permite que determinadas operaciones realizadas por contribuyentes ubicados en esta zona como la venta de bienes para su consumo dentro de la región y la prestación de servicios no estén gravadas con este impuesto.
El beneficio busca promover el desarrollo económico de la Amazonía, considerando sus mayores costos y dificultades geográficas.
“Habría que preguntarse si la exoneración realmente reduce los precios para la población o si, en la práctica, termina incrementando los márgenes de ganancia de los grandes intermediarios, las empresas. Ese es el tipo de análisis técnico y económico que debería hacerse”, indicó.
Otro de los beneficios tributarios está vinculado a la nueva Ley Agraria, aprobada en 2025, que redujo a casi la mitad la tasa del Impuesto a la Renta (IR) aplicable a las grandes empresas agroexportadoras. Con la norma, la tasa pasó de 29,5% a 15%, vigente hasta el año 2035. Desde el Congreso han puesto el ojo a esta normativa y plantean su derogación frente a un sector en bonanza. También la OCDE se ha pronunciado en contra de este tratamiento preferencial.
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