por Julio Cisneros
Actualizado el 2 de Set, 2026 1:53 pmLa defensa legal de Acuña buscaba archivar el delito de tráfico de influencias en agravio del Estado que le atribuye la Fiscalía, para que sea excluido de este proceso penal.
El Poder Judicial volvió a rechazar el pedido de Óscar Acuña, hermano del líder del partido político Alianza para el Progreso, César Acuña, para ser excluido de la investigación preparatoria que afronta junto a otras personas por el denominado caso ‘Frigoinca’.
La Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima confirmó la resolución que emitió la jueza Leky Chagua, quien, el último 8 de junio, declaró infundada una excepción de improcedencia de acción que interpuso Óscar Acuña el 29 de diciembre de 2025.
La defensa legal de Acuña buscaba archivar el delito de tráfico de influencias en agravio del Estado que le atribuye la Fiscalía, para que sea excluido de este proceso penal.
Ahora, el tribunal superior declaró infundado el recurso de apelación que presentó Acuña Peralta el último 15 de junio, en el que planteó, como pretensión principal, que se revoque la resolución impugnada para que se disponga el archivo definitivo del proceso.
Asimismo, y como pretensión subordinada, solicitó la nulidad de la resolución recurrida por error de derecho y motivación aparente respecto a siete agravios detectados en los argumentos de este fallo.
Los argumentos de la sala
En una resolución emitida el 27 de agosto, y a la que RPP tuvo acceso, la sala superior determinó que la decisión judicial apelada se encuentra justificada externa e internamente, ya que la jueza de primera instancia ha sustentado su decisión en razones coherentes, objetivas y suficientes; por lo que corresponde desestimar los agravios formulados por la defensa y confirmar la resolución inicial.
El colegiado superior también consideró que este proceso se encuentra en etapa de investigación preparatoria, por lo que la imputación puede ser objeto de precisiones o variaciones no sustanciales, atendiendo al carácter progresivo de la investigación.
"Sin embargo, conforme a los hechos tal como han sido imputados por el Ministerio Público por ahora, este Tribunal Superior advierte que aquellos contienen los elementos necesarios para su subsunción en el presunto delito de tráfico de influencias”, indicó.
La investigación y la resolución apelada
La defensa legal de Óscar Acuña sostiene que los hechos descritos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, de fecha 25 de noviembre de 2025, tomados en sus propios términos, no reúnen los elementos constitutivos del delito de tráfico de influencias, que está previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal.
Bajo ese argumento, afirman que el caso responde a una “persecución política” contra la familia Acuña Peralta, por lo que la defensa solicita declarar fundada la excepción presentada.
No obstante, la jueza Chagua Payano determinó que lo sostenido por dicha defensa legal no permitiría amparar la excepción de improcedencia de acción, al verificar que, en la disposición de formalización de investigación preparatoria contra Óscar Acuña, la Fiscalía ha establecido el encuadramiento del hecho en la ley penal, representada por el delito de tráfico de influencias, sancionado en el artículo 400 del Código Penal.
La Fiscalía Anticorrupción acusa a Óscar Acuña de supuestamente haber usado sus influencias o contactos reales con el entonces gerente Regional de Salud de La Libertad, Aníbal Morillo, con la finalidad de ayudar al dueño de la empresa Frigoinca, Nilo Burga, para flexibilizar los correctos controles sanitarios en los problemas que tenía esta empresa.
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Tags Poder Judicial Óscar Acuña César Acuña Caso Frigoinca Únete a nuestro canal en WhatsApp Siguenos enRPP TV
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