Mediante resolución ministerial 302-2026, el Ministerio de la Producción (Produce) fijó límite de captura del jurel y caballa efectuado por embarcaciones pesqueras para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026.
Para el caso del jurel, el límite máximo será de 60,770 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 metros cúbicos (m3) de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a los siguientes artes de pesca:
- Embarcaciones pesqueras de cerco de más de 20 m3 hasta 32.6 m3: 50,500 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras de cerco de 10 m3 a 20 m3: 3,385 ton.
- Embarcaciones pesqueras de cerco menores de 10 m3: 5,056 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas: 1,826 toneladas.
Según el dispositivo, el límite de captura del jurel (Trachurus murphyi) establecido en el citado artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
Limite para pescar caballa
Asimismo, Produce estableció límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuado por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega para el periodo desde setiembre a diciembre del 2026.

En este caso, el límite será de 41,333 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con pemiso de pesca vigente, conforme a los siguientes artes de pesca:
- Embarcaciones pesqueras de cerco de más de 20 m3 hasta 32.6 m3: 35,505 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras de cerco de 10 m3 a 20 m3: 2,191 toneladas
- Embarcaciones pesqueras de cerco menores de 10 m3: 3,017 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas: 620 toneladas.
el límite de captura establecido en este último artículo puede modificarse también en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del IMARPE.
Inicio de la actividad
La resolución indica que las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas desde el 1 de setiembre del 2026, para las embarcaciones pesqueras de cerco y las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina y otras artes pasivas.
Asimismo, indica que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) mediante resolución directoral, suspenderá o concluirá las actividades extractivas de ambos recursos cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites de captura establecidos en este dispositivo.

Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar a Produce sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado.
Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través de los medios que establezca la DGSFS - PA, o en caso no se pueda utilizar éste, lo harán usando el formato físico para dicho registro entregado al momento durante el desembarco al fiscalizador acreditado o representante del desembarcadero artesanal, según corresponda.
Medidas aplicables
Los armadores pesqueros que extraigan esos recursos con red de cerco, deberán contar con permisos de pesca vigente y estarán listados a través de medios que establezca la DGSFS - PA, y que será publicado en la sede digital de Produce.
Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) instalado y operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.
Según la normativa, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplirán con lo siguiente:
- Registrar las embarcaciones que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente resolución, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.
- Informar a Produce antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.
- Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.
- Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial acreditando dicha fecha mediante el documento de zarpe.
- Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA, cuando así lo requieran.
- Efectuar las descargas de los citados recursos jurel en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA.
- No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas.
- No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
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Otras condiciones
Asimismo, la normativa establece que las naves utilizan solo un arte de pesca desde septiembre hasta diciembre de 2026 y no cambian de arte de pesca durante dicho periodo.
Los fiscalizadores acreditados generarán evidencia fotográfica o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fiscalización durante el desembarque de esos recursos cuando se trate del arte de pesca cortina.
Igualmente, establece que IMARPE realizará el seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de las mencionadas especies, y recomendará a Produce las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad de las mismas, entre otras medidas.
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