SBS flexibiliza pago de créditos por El Niño: ¿quiénes podrán reprogramar sus deudas sin afectar su historial?

Vigente desde el 24 de agosto, la disposición de la SBS permite a bancos, financieras y cajas modificar temporalmente los cronogramas de clientes afectados por el FEN. Esta medida busca evitar que una dificultad transitoria termine deteriorando el historial financiero de quienes mantienen un buen comportamiento crediticio. Los cambios no serán considerados refinanciaciones ni implicarán un deterioro automático de su calificación.

La normativa establece criterios para que las empresas del sistema financiero adecúen las condiciones de los contratos a los nuevos flujos de ingresos que razonablemente se esperan del cliente. La modificación, bajo determinadas condiciones específicas, no será considerada una refinanciación oficial. Quienes enfrenten una afectación temporal no necesariamente tendrán que asumir ese tratamiento administrativo si requieren ajustar su cronograma.

No obstante, la medida no implica una suspensión general de las deudas ni obliga a los bancos y cajas a reprogramar automáticamente todos los créditos. La entidad financiera deberá evaluar cada caso particularmente. Dependiendo del diagnóstico, esto puede traducirse en una ampliación del plazo o un ajuste del cronograma para adecuar las cuotas a la capacidad de pago temporalmente afectada. El objetivo es brindar flexibilidad sin alterar la estructura jurídica del préstamo original.

Para activar esta opción, el deudor debe coordinar directamente con la entidad financiera con la que mantiene el crédito y someterse a la evaluación correspondiente. Solo tras este proceso se podrá determinar si la situación excepcional justifica la variación en los términos pactados originalmente.

El objetivo central de esta medida es atender dificultades coyunturales derivadas del Fenómeno El Niño, sin que la modificación contractual se registre automáticamente como una refinanciación. Para ello, la Superintendencia Bancaria (SBS) establece un criterio claro: la flexibilización responde a circunstancias excepcionales y temporales, descartando cualquier evidencia de deterioro permanente en la capacidad de pago del deudor. Así, cada caso mantiene su evaluación individualizada para distinguir entre problemas estructurales de solvencia y obstáculos momentáneos.

Los criterios varían según el tipo de financiamiento, diferenciándose entre créditos minoristas y no minoristas. Entre los factores considerados figuran la clasificación de riesgo del cliente —principalmente las categorías Normal o Con Problemas Potenciales—, los días de atraso que registre el crédito, la extensión permitida respecto del plazo original y el número de modificaciones que pueden realizarse.

Medidas especiales para zonas declaradas en emergencia

La disposición incorpora flexibilizaciones adicionales específicas para deudores afectados por declaratorias de estado de emergencia regional o sectorial. Estas se vinculan directamente con las circunstancias que puedan impactar su capacidad de pago.

En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Decreto de Urgencia N.° 008-2026, que establece medidas para ejecutar intervenciones ante el peligro inminente generado por intensas precipitaciones vinculadas a este fenómeno climático.

El impacto económico de un evento natural no se limita a los daños directos sobre infraestructura física. Una interrupción de actividades productivas puede reducir temporalmente los ingresos de agricultores, comerciantes, transportistas, pequeñas empresas y trabajadores independientes. Esto dificulta el cumplimiento de cuotas que fueron pactadas bajo condiciones económicas distintas.

Precisamente por ello, la SBS busca evitar que situaciones temporales afecten negativamente el historial crediticio de quienes atraviesan estos momentos difíciles, garantizando un alivio real sin comprometer su futuro financiero a largo plazo.

SBS ya aplicó medidas similares ante emergencias

No se trata de un mecanismo completamente nuevo para el sistema financiero peruano. Durante el Fenómeno de El Niño Costero de 2017, la SBS permitió medidas excepcionales para determinados créditos de personas y micro y pequeñas empresas ubicadas en zonas declaradas en emergencia.

En aquella oportunidad, las entidades pudieron reprogramar ciertos créditos minoristas sin que ello significara un deterioro de la calidad crediticia, siempre que se cumplieran condiciones específicas. Entre ellas se encontraba que el crédito estuviera al día cuando se declaraba la emergencia y que la extensión del plazo no superara determinados límites.

Una medida similar volvió a habilitarse en 2019, cuando diversas zonas del país fueron afectadas por fenómenos climatológicos. En ese caso, la SBS precisó que la reprogramación de créditos minoristas podía efectuarse sin que constituyera una refinanciación, bajo las condiciones establecidas por el regulador.

La diferencia ahora es que el nuevo oficio establece un marco temporal de flexibilización asociado a situaciones excepcionales que afecten la capacidad de pago y contempla disposiciones específicas para deudores perjudicados por emergencias regionales y sectoriales. Esta iniciativa no significa que el cliente pueda dejar de pagar unilateralmente.

Quien enfrente dificultades debe coordinar con la entidad financiera con la que mantiene el crédito y someterse a la evaluación correspondiente. La SBS señaló que estas disposiciones fueron trabajadas en coordinación con entidades del Ejecutivo ante el posible impacto del Fenómeno El Niño.

El superintendente de Banca, Seguros y AFP, Sergio Espinosa, indicó que se realizaron reuniones con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el equipo técnico del MEF para abordar las posibles consecuencias del fenómeno climático. Estas acciones buscan mitigar los efectos económicos directos sobre la población vulnerable frente a desastres naturales recurrentes.

Es fundamental recordar que aunque las normas permitan ajustes en los plazos, la responsabilidad de iniciar el proceso recae enteramente en el deudor afectado por la situación climática. La comunicación oportuna con la institución bancaria es el primer paso para acceder a estas facilidades y evitar sanciones innecesarias.

Asimismo, se espera que las entidades financieras apliquen estos lineamientos de manera ágil y transparente, asegurando que los beneficiarios reciban la ayuda necesaria sin burocracia excesiva. El objetivo final es proteger el patrimonio familiar y empresarial de aquellos que sufrieron daños por las lluvias intensas.

El punto clave será, por tanto, diferenciar a los deudores cuya capacidad de pago se vio afectada temporalmente de aquellos que ya presentaban un deterioro permanente. Para los primeros, la modificación del cronograma puede servir como un mecanismo para evitar que una interrupción de ingresos termine generando atrasos y un deterioro de su perfil crediticio. Además, la experiencia de 2017 muestra que este tipo de medidas busca funcionar como una herramienta de contención del riesgo: permite que el sistema financiero absorba temporalmente parte del impacto de una emergencia sin convertir automáticamente a todos los afectados en clientes refinanciados. La aplicación concreta dependerá de las condiciones de cada crédito y de la evaluación que realice la entidad financiera. Por ello, la flexibilización anunciada por la SBS debe entenderse como una facultad regulada para adecuar temporalmente los pagos, y no como una condonación de deudas o un periodo general de gracia. La distinción entre ambos grupos es fundamental para que el sistema financiero absorba temporalmente parte del impacto sin transformar a todos en casos refinanciados, asegurando que la interrupción de ingresos no degrade el historial crediticio de quienes lo necesitarán más.

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